Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-04-26

Ordenanza: Modificación del Artículo 30 de la Ordenanza Nº 15/97.

VISTO: La Nota presentada en el mes de Enero 2012 por los remiseros y taxistas de Gobernador Costa, 

CONSIDERANDO:

Que solicitan el incremento de tarifas por viajes locales y hacia la localidad de José de San Martín.-

Que la Comisión de Legislación General propició una reunión con los remiseros y taxistas de la localidad, a los fines de avanzar en el análisis del tema con los representantes de ese sector.-

Que en materia incrementos de tarifas de servicios ha de tenerse en cuenta el índice inflacionario imperante a nivel general.- 

Que de igual manera es plausible remarcar que el último incremento en las tarifas por este servicio, se realizó en el mes de Junio de 2011.- 

Que existen demás aspectos en la normativa en vigencia que es necesario que la Comisión pertinente se encargue de analizar o modificar, en un trabajo exclusivo que será definido por esta Comisión de legislación general.-    

Que el Ejecutivo Municipal mediante Nota Múltiple Nº 0245/2012.S.M.G.C. se dirigió a los titulares de las agencias de remises y taxis locales en el marco de un re-empadronamiento para lo cual les solicitó documentación, tendiente al ordenamiento para un correcto control en lo relacionado a este servicio público de transporte.-

Que este Concejo Deliberante coincide con la ejecución de medidas que tiendan a la optimización del servicio de taxis y remises en Gobernador Costa, y de esta manera atender debidamente los requerimientos del sector.-

POR ELLO:             

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46 SANCIONA CON FUERZA DE: 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 30 de la Ordenanza Nº 15/97, que en su parte pertinente queda redactado de la siguiente manera:

“Establézcase las siguientes tarifas por viajes en remises y taxis habilitados de Gobernador Costa:

  1. Dentro del ejido de Gobernador Costa: hasta pesos doce ($12).-
  2. Hacia José de San Martín: hasta Pesos Treinta y cinco ($35).-”

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: Públíquese, Infórmese a las agencias de remises y taxis locales, y oportunamente ARCHIVESE.———————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Veintiséis días del mes de abril de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 895/12.HCD.—-

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