Tema: Modificación del Artículo 2º de la Ordenanza 036/2017.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/2017.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que precisamente en el Artículo 2º de la Ordenanza del Visto se establecen las excepciones apara el ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad a los eventos públicos denominados “bailes” con las respectivas exigencias.-
Que tal excepción es aplicable para los siguientes eventos anuales: Baile del Estudiante, Baile por los festejos de la fundación de nuestra localidad y Baile por la Fiesta Provincial del Caballo, Baile del Día del Padre, Baile del Día de la Madre, Baile de Egresados, Baile de Navidad y Año Nuevo.-
Que desde el año 2021 se viene realizando en nuestra localidad la “Fiesta del Animador de Destrezas Gauchas”.-
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 049/2021 se habían ampliado los eventos a los cuales los menores de 16 años podían ingresar, todos ellos de naturaleza “Baile Familiar”.-
Que a los fines de unificar todas las ordenanzas es preciso emitir una normativa donde se establezcan todos y cada uno de los eventos a los que se refiere la Ordenanza Nº 036/2017.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUIT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Queda permitido el ingreso de personas menores de dieciséis (16) años de edad a los siguientes eventos: Baile de la Fiesta Provincial del Caballo; Baile del Aniversario de la Fundación de Gobernador Costa; Baile del Día del Trabajador; Baile del Día del Padre; Baile del Estudiante; Baile del Día de la Madre; Baile de Egresados; Baile de la Fiesta del Animador de Destrezas Gauchas; Baile de Navidad y Baile de Año Nuevo. A tales efectos, los interesados deben presentar ante la Autoridad Policial una autorización escrita con: firma, nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad del Padre o Madre certificado por el Juez de Paz local. Asimismo se autoriza el ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad cuando concurran acompañados por su padre, madre o ambos.-“
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Artículo 3º: Comuníquese a la Comisaría Distrito Gobernador Costa.——————————
Artículo 4º: Dése al Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHÍVESE.—————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Trece días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1199/24.HCD.GC.———
