Año: 2023 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Modificación del Artículo 17 Inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 064/2014.MGC

VISTO:

El Artículo 17, Inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 064/2014.MGC., la cual regula el servicio de Taxis en nuestra localidad, y

CONSIDERANDO:

Que el rubro Taxis, tal como cualquier otro rubro comercial, se ha visto afectado de manera negativa por las variables emergentes del contexto inflacionario que lamentablemente impera en nuestro país.-

Que uno de los principales factores que aparecen como determinantes para el rubro Taxis es justamente lo reglamentado por el Artículo 17, Inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 064/2014.MGC., donde se establece que a los fines de iniciar o renovar la licencia de Taxi, el vehículo destinado a tal fin debe poseer una antigüedad de modelo de hasta cinco (5) años.-

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 032/2021 se había atendido a dicho sector comercial suspendiendo de manera temporaria la manda del citado Art. 17, inc. a), en tal caso ante el impacto negativo en las actividades que tuvo la cuarentena obligatoria de 2020.-

Que en la presente oportunidad se está contemplando la imposibilidad por parte de los titulares de las licencias de taxis en renovar las unidades automotores ante el excesivo valor de mercado de las mismas, con lo cual no es factible el cumplimiento del Artículo 17, Inciso a) de la Ordenanza Nº 064/2014.MGC.-

Que de las reuniones que mantuvo el Ejecutivo Municipal con representantes del sector, surge que una de las soluciones a la situación planteada es incrementar la antigüedad de los modelos de los automotores que se empleen como Taxis.-

Que de igual manera es necesario garantizar la seguridad de los pasajeros que utilicen el servicio.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 17, Inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 064/2014.MGC., el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17) Para obtener y mantener la habilitación como coche taxi, el vehículo deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. MODELO: Tener como máximo 10 (diez) años de antigüedad, al momento de formalizarse la habilitación para las nuevas licencias o renovación de las ya adjudicadas. En los casos que la Ley Nacional de Tránsito así lo indique, se exigirá la Verificación Técnica Vehicular (VTV) como condición determinante a los fines del otorgamiento de la habilitación.”

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los Seis días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés, en Sesión Extraordinaria según consta en Acta Nº 1157/23.HCD.GC.————————————————————————————————-

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