Tema: Modificación del Art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 059/2006.MGC. para la Habilitación de locales de esparcimiento público no bailables del tipo Pub, Bar, Etc.-
VISTOS:
La Ordenanza Municipal N° 059/2006MGC., la Nota N° 037/2018.SMGC., y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula lo concerniente a la Habilitación y otorgamiento de Licencias Comerciales para la explotación de locales de esparcimiento público no bailables denominados Pubs, bares, confiterías de estar y similares.-
Que la Ordenanza en cuestión establece en su artículo 1° el radio mínimo de ubicación de dichos locales, respecto de establecimientos e instituciones públicas.-
Que en el caso de establecimientos escolares, sólo se incluyen a las escuelas con internado.-
Que el Ejecutivo Municipal en la Nota vista solicita se revean los términos del citado Artículo 1° a los fines de que en tal reglamentación de distancias entre locales de esparcimiento e instituciones se incluya a las escuelas en todos sus niveles y a las iglesias.-
Que se comparte lo solicitado por el Ejecutivo Municipal en el sentido de establecer un ordenamiento de locales públicos nocturnos que permita su normal funcionamiento sin interferir con ruidos o peor aún: acciones o hechos, que no se condigan con la condición de minoridad de los niños que concurren a las escuelas.-
Que en el caso de las iglesias debe respetarse el entorno que poseen tales instituciones, por tratarse de un ambiente de recogimiento y reflexión para sus asistentes.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza N° 059/2006.MGC., en su Artículo 1° el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: DE LA UBICACIÓN DE LOS LOCALES PARA SU HABILITACIÓN:
La Municipalidad de Gobernador Costa, a través del área correspondiente otorgará Licencia Comercial y la respectiva Habilitación para la explotación de locales de esparcimiento público denominados Pubs, Bares, Confiterías de estar y/o similares, todos no bailables, únicamente cuando el local en cuestión se ubique a una distancia no menor a los cien (100) metros del radio de: Hospitales, Centros de Salud, Escuelas en todos sus niveles, Iglesias, Salas Velatorias, Campings, Residenciales, Hoteles y/o Cabañas”.-
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veinticuatro días del mes de Abril del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta Nº 1032/18.HCD.GC.—————————-
