Tema: Modificación de la Ordenanza Nº 045/2020,MGC., protocolo para realización de ferias de artesanos y productos usados.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 045/2020.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que en dicha ordenanza, vigente a la fecha, se estableció el protocolo para la realización de Ferias de Artesanos y de Productos Usados.-
Que las actividades que se contemplaron son sólo las que impulsa la Dirección de Cultura Municipal.-
Que se ha recibido solicitud para que se contemple a organizadores privados de la localidad interesados en la realización de la actividad ferias.-
Que habida cuenta de que el protocolo de la Ordenanza del visto ha sido aplicado en la práctica con satisfactorios resultados, se estima oportuno modificar solamente los lugares de su realización.-
Que no obstante ello, es imprescindible seguir cumpliendo con los protocolos de prevención de contagios de SARS-CoV-2 en razón de que la Pandemia aún persiste.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 045/2020.MGC. el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Autorízase la realización de Ferias de Artesanos y de Productos Usados en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados de Gobernador Costa, con aforo de personas de hasta sesenta por ciento (60%), en los horarios desde las 08:00hs hasta las 21:00Hs.-“
Artículo 2º: DERÓGUESE en su totalidad el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 045/2020.MGC.—————————————————————————————————
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 045/2020.MGC. el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Las ferias detalladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza se realizarán en puestos individuales ubicados a una distancia mínima de dos (2) metros entre sí. La organización debe contar con personal exclusivo que aplique alcohol en gel o al 70% en las manos de las personas que ingresen al evento. En cada Stand pueden estar dos (2) feriantes, uno encargado de la entrega y manipulación de la mercadería y el otro encargado del cobro y manipulación del dinero. En cada Stand es obligatorio contar con alcohol en gel o solución de alcohol al 70%”.-
Artículo 4º: MODIFÍCASE el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 045/2020.MGC. el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: Las infracciones a la presente Ordenanza se multarán con una suma de hasta Pesos Diez mil ($10.000) para el organizador del evento. Dichas multas serán dictadas por el Juez de Faltas competente en el marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado”.-
Artículo 5º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.———————————————————-
Artículo 6º: De Forma.———————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiocho días del mes Septiembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1129/21.HCD.GC.———————–
