Año: 2018 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Modificación de la Ordenanza Municipal N° 034/2014.MGC., de Tenencia Responsable de Canes.

Tema: Modificación de la Ordenanza Municipal N° 034/2014.MGC., de Tenencia Responsable de Canes.-

VISTO:

La solicitudes presentadas desde el Juzgado de Faltas Municipal y desde la Escuela Nº 719 para modificar la Ordenanza Municipal Nº 034/2014.MGC. sobre la tenencia responsable de canes, y  

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante ha analizado detenidamente la Ordenanza vigente, juntamente con el Juez de Faltas Municipal y con los Inspectores Municipales, quienes son las autoridades de aplicación de la ley en cuestión.-

Que de ambas reuniones surgieron aspectos que son necesarios modificar para una efectiva aplicación de dicha Ordenanza.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: MODIFÍCASE los artículos 12º, 19º y 30º de la Ordenanza Municipal Nº 034/2014.MGC., los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 12º: El Departamento de Fauna Urbana deberá hacer una recorrida periódica en los establecimientos rurales para realizar el patentamiento de canes.-

Artículo 19º: Cuando se produzca la mordedura de un can a una persona, el propietario o responsable y la persona damnificada deben concurrir a un centro hospitalario y luego, con el certificado de mordedura, deben realizar la denuncia ante la autoridad municipal o policial dentro de un plazo no mayor de doce (12) horas de ocurrido el hecho.-

Artículo 30º: Cuando el can haya sido capturado por primera vez en la vía pública, el propietario del mismo deberá pagar una multa de Veinticinco (25) módulos. Cuando el can haya causado destrozos en propiedad ajena se aplicará una multa de Veinticinco (25) Módulos. Cuando el can haya mordido a persona la multa será de cien (100) módulos. Para los casos de ataques o daños en ganado del Sector Sub-Rural o Rural, se dirimirá el valor de dichos daños entre los particulares afectados y el dueño del/los can/es.”.-.-

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Diecinueve días del mes de Junio del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta Nº 1036/18.HCD.GC.———-

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