Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-12-10

Ordenanza: Lote Pastoril Nº 53: subdivisión de 1Ha., su afectación al régimen de tierras fiscales y su permiso precario de adjudicación para emprendimiento.

Tema: Lote Pastoril Nº 53: subdivisión de 1Ha., su afectación al régimen de tierras fiscales y su permiso precario de adjudicación para emprendimiento.-

VISTO:

La nota presentada por el Sr. CÁSNER, Pablo Carín DNI. Nº 30.305.980 y el Sr. CÁSNER, Claudio David DNI. Nº 31.524.557,  con fecha 04 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que ambos vecinos, hermanos entre sí, solicitan la adjudicación de un terreno municipal para la instalación de un proyecto productivo consistente, inicialmente, en un criadero intensivo de cerdos y aves, con fines comerciales contemplándose además, la producción de verduras y hortalizas.-

Que habida cuenta de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033/2006.MGC, los emprendimientos referidos a la cría y/o engorde de cualquier especie animal deberán ser realizados a una distancia no menor a los mil (1000) metros por fuera de la delimitación del Sector Urbano.-

Que en tal sentido no resulta factible la adjudicación de un terreno fiscal para el emplazamiento del Proyecto presentado por los Hnos. Cásner.-

Que en el Lote Pastoril 53, de Propiedad de esta Municipalidad, ubicado en la margen Sureste del sector urbano de nuestra localidad, existe disponibilidad de tierras  que reunirían las condiciones propicias a los fines de la instalación del proyecto presentado por los Hnos. Cásner.-

Que existe antecedente inmediato de la utilización de dichas tierras para proyectos productivos, como lo fue la adjudicación precaria y posterior venta de dos hectáreas de dichas tierras municipales a favor de la Coop. Chacay Mamil.-

 Que es objetivo de este Concejo Deliberante beneficiar a los emprendedores de nuestra localidad, interesados en el progreso a través del trabajo digno.-

Que, finalmente, resulta menester dejar expresamente de manifiesto a los vecinos adjudicatarios sobre la precariedad y temporaneidad de la ocupación que detentarán sobre el inmueble, descartándose terminantemente la posibilidad de que el desarrollo del emprendimiento por parte de los vecinos le genere expectativa de mayores derechos en el predio (tales como transferencia de la posesión o dominio del mismo), y la expresa prohibición de implantar mejoras que no puedan ser retiradas.-      

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                           O R D E N A N Z A

Artículo 1: SUBDIVISIÓN DE TIERRA.-

Autorízase la subdivisión de una (1) hectárea de tierra ubicada en la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, de la localidad de Gobernador Costa.—————————————————

Artículo 2: AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE LA TIERRA FISCAL.-

Aféctase al Régimen de la Tierra Fiscal Municipal el terreno de una (1) Hectárea producto de la subdivisión de la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, autorizada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–

Artículo 3: PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN Y DESTINO.-

Otórguese el Permiso Precario de Ocupación del terreno de una (1) hectárea señalada en Art. 1 y 2 de la presente ordenanza a favor de los Sres. CASNER, Pablo Carín DNI. Nº 30.305.980 y CASNER, Claudio David DNI. Nº 31.524.557 a los fines exclusivos e inalterables de la ejecución del “Proyecto Productivo de cría y engorde de animales para la venta y producción de verduras y hortalizas”, por el lapso de dos (2) años contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza, según las siguientes etapas: 1ª Etapa: Criadero de cerdos, 2ª Etapa construcción de Invernáculo.——————————————-

Artículo 4: OBLIGACIONES INICIALES PARA LOS OCUPANTES.

Los Sres. CÁSNER, Pablo Carín y CÁSNER, Claudio David, tienen 60 días contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza para presentar ante el Concejo Deliberante y Municipalidad copia del Proyecto Definitivo a realizar en el predio señalado en el Artículo 1º de la presente.———————————————————————————————-

Artículo 5: Los Sres. CÁSNER, Pablo Carín y CÁSNER, Claudio David, tienen 90 días contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza para iniciar el proyecto en cuestión.———————————————————————————————————— 

Artículo 6: Queda expresamente prohibida la construcción de vivienda o unidad de cualquier material con fines habitacionales. La inobservancia de esta prohibición causa el inicio de los trámites de caducidad del permiso precario de ocupación.————————–

Artículo 7: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN.-

Son causales de caducidad del permiso precario de ocupación lo detallado en los siguientes incisos, siguiendo para ello los trámites administrativos correspondientes:

  1. Incumplimiento, por parte de los Sres. CASNER, Pablo Carín DNI. Nº 30.305.980 y CASNER, Claudio David DNI. Nº 31.524.557 en la ejecución del Proyecto Productivo de cría y engorde de animales para la venta y producción de verduras y hortalizas en el plazo fijado en la presente Ordenanza.
  2. Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto Productivo de cría y engorde de animales para la venta y producción de verduras y hortalizas.-
  3. Constatación del Cese de actividades por parte de los adjudicatarios.-

Artículo 8: RENOVACIÓN DEL PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN.-

Al término de los dos (2) años de cumplido el Permiso Precario de Ocupación señalado en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, el Concejo Deliberante puede autorizar una prórroga del referenciado Permiso, para lo cual tendrá como centro de análisis para su posterior definición, la concreción del 100% de las etapas que los adjudicatarios proyectaron realizar.——————————————————————————————–

Artículo 9: La Municipalidad se reserva el derecho de asignarle otro fin al predio aún estando vigente el proyecto; basado ello en principios de interés general, con el sólo requisito de notificación previa mínima de cuatro (4) meses y no interrumpir el proceso productivo de manera que pudiera generarle algún tipo de perjuicio económico a los permisionarios.—————————————————————————————————    

Artículo 10: De Forma.—————————————————————————————— 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diez días del mes de diciembre del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 937/13.HCD.GC.————————————

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