Año: 2015 Ordenanza N°: Fecha: 2015-09-29

Ordenanza: Lote 6 de la Manzana Nº 3 del Sector 4 del Barrio Malvinas

Tema: Lote 6 de la Manzana Nº 3 del Sector 4 del  Barrio Malvinas

VISTO: 

La solicitud presentada por la Sra. SIDES, Ester DNI. Nº 17.967.077, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de fecha 28 de agosto de 2015, la Sra. Sides solicita la intervención de este Concejo Deliberante a los fines de la regularización dominial del terreno Fiscal Municipal identificado como Lote 6 de la Manzana Nº 3 (ex lote d de la Manzana Nº 130) del Sector 4 Barrio Malvinas.-

Que indagada la documentación obrante en este Concejo Deliberante se encuentra que dicho terreno fiscal fue adjudicado en venta a favor de la Sra. CRESPO, Rosaria LC. 2.050.907 (f), según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 041/2010.-

Que la Sra. CRESPO, Rosaria no llegó a formalizar el pago de la tierra al momento de producirse su deceso.-

Que la Sra. CRESPO, Rosaria fue la original ocupante de dicha tierra fiscal, mientras que la Sra. SIDES, Ester resulta ser hija de la mencionada.-

Que en el terreno fiscal en cuestión se enclavan dos mejoras, en principio la que pertenecía a la Sra. CRESPO, Rosaria, actualmente ocupada por su nieta, la Sra. CRESPO, Cecilia DNI. Nº 27.333.913, mientras que la restante mejora está ocupada por la Sra. SIDES, Ester.- 

Que además de las mencionadas descendientes de la Sra. CRESPO, Rosaria también debe contemplarse a la Sra. CRESPO, Alicia, en su carácter de hija de la propietaria de la mejora implantada inicialmente en el terreno.-

Que en fecha 16 de septiembre de 2015, ante el pleno de este Concejo Deliberante se efectuó reunión con todas las partes que poseen derechos sobre las mejoras implantadas en el Lote 6 de la Manzana Nº 3, Sector 4, y se llegó a un acuerdo, el cual quedó debidamente ratificado en Acta Nº 001/2015.C.A. consistente en realizar una subdivisión del citado lote, cuyo resultado arrojaría dos sub-lotes de dimensiones excepcionales, es decir con menos de 12,50m de frente.-  

Que a esos efectos es necesaria la sanción de una ordenanza municipal autorizando el accionar y de igual manera derogar la Ordenanza Nº 041/2010 por ser una normativa cuyo objeto no es factible cumplir.-    

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorízase la subdivisión del actual Lote 6 de la Manzana Nº 3 (ex lote d de la Manzana Nº 130) del Sector 4 Barrio Malvinas, a los fines de delimitar dos lotes cuyas dimensiones determinarán las partes intervinientes al momento de procederse a los nuevos amojonamientos.————————————————————————————–

Artículo 2º: Deróguese en su totalidad la Ordenanza Nº 041/2010.MGC.————————

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: De Forma.—————————————————————————————— 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria a los Veintinueve días del mes de Septiembre del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 976/2015.HCD.GC.——————————————————————————————-

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