Tema: Incorporación al plan de pagos de la Ley 27.260 para regularización de deuda por IVA en faena municipal
VISTO:
La Tasa Derecho de Inspección de abasto, faenamiento y uso de cámara frigorífica (tarifa por faena creada por la Ordenanza Municipal Nº 052/2008.HCD.GC. y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que la verificación impositiva llevada adelante por la AFIP a esta Municipalidad, bajo orden de intervención oi 1079944, siendo los agentes fiscales la Cra. VERÓN Ana Lisa Inspectora y el supervisor Cr. FERNÁNDEZ, José Luis, la que sostiene que la actividad de faena en matadero se encuentra gravada en IVA.-
Que la AFIP afirma que, en primer término, la actividad de servicio de matadero se halla sujeta al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3°, inciso e), punto 21 de la ley sustantiva, el cual dispone que se encuentran alcanzadas por el impuesto “Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina”. Asimismo, indica que el Decreto Nº 145 del 29 de enero de 1981, se refiere a aquellos entes u organismos del Estado, nacionales, provinciales o municipales, que no poseen diferenciación patrimonial con el Estado, excepto que su objeto principal sea la realización de actividades de tipo empresarial, tanto comercial como industrial. La AFIP interpreta que los municipios son sujetos pasivos del tributo, y sostiene que los municipios en sí mismos, en cuanto desplegaren actividades de tipo empresarial, efectuadas a título oneroso, están alcanzados por el gravamen del IVA.-
Que la AFIP indicó en su pretensión fiscal que la Municipalidad de Gobernador Costa desarrolla la actividad en el matadero municipal, la cual es prestada a los terceros que la demandan a título oneroso, es decir que por dicha actividad el municipio recibirá como contraprestación un precio determinado por medio de una tasa.-
Que ante la probanza de gravabilidad de la ACTIVIDAD DE FAENA EN EL MATADERO MUNICIPAL, corresponde realizar la presentación de las declaraciones juradas impositivas del impuesto al valor agregado por el periodo que va desde Enero de 2014 a Agosto de 2015.-
Que en su pretensión inicial, la AFIP insistió con la presentación del impuesto por los periodos no prescriptos, que redundaría en la presentación de las declaraciones juradas de los periodos 2009 a 2015, situación esta última que se logró desestimar, concluyendo en el periodo citado en el párrafo anterior.-
Que para determinar el importe de la tasa por prestación de servicios de faena, el Fisco Nacional, complementariamente, circularizó al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut para que envíe las rendiciones que la Municipalidad efectuaba ante dicho organismo.-
Que la AFIP determino una deuda de pesos Ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta ($ 165.540,00) aproximadamente, en concepto de impuesto al valor agregado más intereses. (Utilizando el término “aproximadamente” en virtud que dicho importe se acrecienta diariamente por acción de los intereses resarcitorios).-
Que la Ley 27.260 (B.O. 22/07/2016) en su TITULO II promulga una moratoria para deuda impositiva como la que surge de la presentación de las declaraciones juradas de IVA, antes dicha.-
Que con intenciones de acogerse a los beneficios de la citada normativa, se procedió a realizar una emulación en el sistema web de AFIP – MIS FACILIDADES, para verificar como quedaría establecido el plan de pagos con sus cuotas, tasas y pago a cuenta, este arrojó una cuota aproximada de pesos Ocho mil doscientos ($8.200,00) a 24 meses de duración del mismo y con un anticipo único de Pesos Siete mil setecientos cincuenta ($ 7.750,00) y tasa de interés de financiación del uno por ciento (1,5%) mensual.-
Que en virtud de la voluntad de regularizar la deuda impositiva que esta Municipalidad tiene con el Fisco Nacional, el hecho de incorporarse a los beneficios de la Ley 27.260 (B.O. 22/07/2016), TITULO II, plan de pagos MIS FACILIDADES, implica un endeudamiento con las características antes descriptas, para el cual, según normativa vigente, resulta necesario solicitar autorización al Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: APROBAR LA INCORPORACION de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia Chubut, AL PLAN DE PAGOS según los beneficios de la Ley 27.260 (B.O. 22/07/2016), TITULO II, plan de pagos MIS FACILIDADES.———————————————
Artículo 2º: Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias menester a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Once días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 999/2016.HCD.GC.————
