Tema: Horarios Comerciales (Modificación del Art. 1º de la Ordenanza Nº 026/2021).-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 026/2021.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza, de plena vigencia, establece los horarios comerciales en nuestra localidad en tiempos de Pandemia por SARS-CoV-2.-
Que la Ordenanza del Visto tiene su origen en su similar Nº 021/2020.MGC. siendo ésta la primera en flexibilizar los horarios de comercio local luego de la Fase 1 de la Cuarentena.-
Que la Ordenanza Municipal Nº 026/2021.MGC. hace lo propio en el presente año, de igual manera flexibilizando los horarios.-
Que se ha observado que los comercios de esparcimiento nocturno, los cuales sufrieron el cierre total durante un año, solicitan la ampliación de los horarios de funcionamiento.-
Que los demás locales comerciales han funcionado óptimamente con los horarios vigentes, por cuanto se estima como preciso no innovar al respecto.-
Que a todos los efectos es necesario establecer los nuevos horarios mediante una ordenanza modificatoria de la Nº 026/2021.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º la Ordenanza Municipal Nº 026/2021.MGC., el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: ESTABLÉZCANSE los siguientes horarios comerciales en el ejido de la Municipalidad de Gobernador Costa durante la Pandemia por SARS-CoV-2:
- Restaurants, Parrillas, Pizzerías, Rotiserías, Pancherías, Cervecerías y Heladerías: de Lunes a Viernes el horario de cierre es a las 04:00 Horas. Los Sábados, Domingos y vísperas de feriado: el horario de cierre es a las 06:00 Horas.-
- Comercios en general: Apertura desde las 07:00 Horas y cierre a las 23:00 Horas del mismo día. La venta de bebidas alcohólicas es a partir de las 09:00 horas y hasta las 23:00 horas del mismo día.-
- Locales de eventos privados: de Lunes a Viernes el horario de cierre es a las 04:00 Horas. Los Sábados, Domingos y vísperas de feriado: el horario de cierre es a las 06:00 Horas.-
Artículo 1º “Bis”: En ningún caso se permitirá la permanencia de personas en el interior de los locales mencionados en el Artículo 1º, fuera de los horarios de cierre.-“
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 3º: De forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiséis días del mes de Octubre del año Dos mil veintiuno según consta en Acta Nº 1131/21.HCD.GC.——-
