Año: 2021 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Horarios Comerciales durante la Pandemia por SARS-CoV-2 (Derogación Ordenanza Nº 058/2020).

Tema: Horarios Comerciales durante la Pandemia por SARS-CoV-2 (Derogación Ordenanza Nº 058/2020).-

VISTO:

Los horarios comerciales imperantes en Gobernador Costa en época de la Pandemia por SARS-CoV-2, y

CONSIDERANDO:

Que desde el inicio de la Pandemia desde este Concejo Deliberante se han ido regulando los horarios de cierre de los diferentes locales comerciales de nuestra localidad.-

Que durante el año 2021 se ha observado que es factible extender los horarios de funcionamiento de los comercios de manera de propiciar y potenciar la actividad comercial que ha sido afectada tan negativamente durante gran parte de 2020.-

Que hasta la actualidad, dependiendo de los rubros comerciales, se han legislado los horarios de funcionamiento en diferentes ordenanzas.-

Que a los efectos de la practicidad tanto para las autoridades de aplicación, los titulares de las Licencias Comerciales y los propios clientes, se estima oportuno concentrar las disposiciones en una única ordenanza.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ESTABLÉZCANSE los siguientes horarios comerciales en el ejido de la Municipalidad de Gobernador Costa durante la Pandemia por SARS-CoV-2: 

  1. Restaurants, Parrillas, Pizzerías, Rotiserías, Pancherías, Cervecerías y Heladerías: de Lunes a Viernes el horario de cierre es a las 02:00 Horas. Los Sábados, Domingos y vísperas de feriado: el horario de cierre es a las 03:00 Horas.-
  2. Comercios en general: Apertura desde las 07:00 Horas y cierre a las 23:00 Horas del mismo día.-

Artículo 2º: Conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 026/2007.MGC., en todos los locales comerciales la venta de bebidas alcohólicas para llevar no puede ser efectuada antes de las 09:00 horas ni después de las 23 Horas.—————————————————

Artículo 3º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza hará pasible al titular de la Licencia Comercial del local en cuestión a las siguientes sanciones: Primera Infracción: Apercibimiento; Segunda Infracción: Primera Infracción: Apercibimiento por Escrito al Titular de la Habilitación Comercial por parte del Juzgado de Faltas Municipal. Segunda Infracción: Multa equivalente a setenta y dos (72) módulos. Tercera Infracción: Multa equivalente a Ciento cuarenta y cuatro (144) módulos. Cuarta Infracción: Clausura del local por cuarenta y ocho (48) Horas con más el pago de Multa equivalente a Doscientos ochenta y ocho (288) módulos. Quinta Infracción: Clausura del local por Noventa (90) días. Sexta Infracción: Clausura definitiva del comercio por retiro de la Licencia Comercial. Todo ello será dictado por el Juez de Faltas competente en el marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado.————————————

Artículo 4º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 058/2020.MCG.——————————-

Artículo 5º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 6º: Regístrese, Infórmese y Cumplido ARCHÍVESE.——————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Treinta y un días del mes de Agosto del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1127/21.HCD.GC.——–  

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