Tema: Horario tope para las prácticas deportivas y culturales según Protocolo durante la Pandemia por el COVID-19 (SARS-CoV-2).-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 040/2020.MGC., y
CONSIDERANDO:
Que en dicha Ordenanza se establece el Protocolo para las prácticas deportivas y culturales en el ámbito oficial de la Municipalidad de Gobernador Costa y en el ámbito privado durante la Pandemia por el COVID-19 (SARS-CoV-2).-
Que en la reglamentación citada se establece las 19:00 horas como límite para las prácticas de las actividades allí reguladas.-
Que como producto de la temporada pre estival y previendo los meses subsiguientes, con climas propicios y de jornadas de extendida luz solar, se ha estimado oportuno ampliar el horario tope especificado en la Ordenanza del Visto hasta las 20:00 horas.-
Que a esos fines es necesario modificar las partes pertinentes de la Ordenanza N° 040/2020.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifícase los Artículos 8°; 10° y 11° de la Ordenanza Municipal N° 040/2020.MGC., específicamente en el horario de finalización de las prácticas deportivas y culturales del ámbito municipal y privado, estableciéndose a esos efectos las 20:00 horas.-
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Diez días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinte, según consta en Acta Nº 1102/20.HCD.GC.—————–
