Año: 2017 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Gastos de Representación Sres. Concejales a partir del 01 de Junio de 2017.

Tema: Gastos de Representación Sres. Concejales a partir del 01 de Junio de 2017.-

VISTOS:

El Artículo 60 Inc. 2 de la Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza Nº 055/2015.MGC, y

CONSIDERANDO:

Que Textualmente la citada parte de la Ley de Corporaciones Municipales establece que: “Constituyen atribuciones y deberes del Concejo (…) Inc. 2 Fijar los gastos de representación y/o dietas de los concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a OCHO (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios provinciales. Excediendo de dichos montos, adquirirán de pleno derecho carácter remunerativo, operando la caducidad automática establecida en el párrafo tercero del artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut para los supuestos que sea aplicable.”. En tanto que el mismo Inciso, en su segundo párrafo, tiene dicho que: “Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución en su caso, carácter remunerativo.”.-

Que la Ordenanza Nº 055/2015.MGC., fue aprobada en el mes de Diciembre de 2015, en el inicio mismo de la presente gestión de este Concejo Deliberante sin registrarse cambios, desde hace un año y medio, en ninguno de los valores que allí se establecen.-

Que resulta necesario mantener claridad en la normativa y plena vigencia del principio de autonomía municipal.-

Que en ejercicio de sus facultades, este Concejo Deliberante ha dispuesto modificar la suma que en concepto de Gastos de Representación perciben de manera mensual cada uno de los Sres. Concejales por su labor legislativa en el Parlamento Municipal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: FÍJASE en la suma de Pesos CINCO MIL ($5.000,00) los Gastos de Representación que percibirán cada uno de los Sres. Concejales de Gobernador Costa, en forma mensual, a partir del 01 de Junio de 2017, correspondiendo un diez por ciento (10%) adicional exclusivamente para el Edil que se desempeñe como Presidente.————-

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE de carácter remunerativo la retribución que percibirá la Sra. Concejal GRABIELA ELIDA REYES, DNI Nº 24.414.160, en cuyo caso deben realizarse los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social.—————————————

Artículo 3º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 055/2014.MGC.———————————

Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Treinta días del mes de Mayo del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1011/17.HCD.GC.—————-

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