Año: 2018 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Excepción en el monto máximo por pago con Recibos de Servicios Esporádicos.

Tema: Excepción en el monto máximo por pago con Recibos de Servicios Esporádicos.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 035/2018.MGC., y 

CONSIDERANDO:

Que con dicha ordenanza se estableció la suma de Pesos Ocho Mil ($8.000,00) como cifra máxima en concepto de pago mediante recibos de servicios esporádicos.-

Que para el caso exclusivo de los trabajadores que prestan servicios en la obra de adoquinado de calles de nuestra localidad, percibiendo una cifra fija por día, en algunas oportunidades pueden superar el monto máximo establecido por la Ordenanza del Visto.-

Que a los fines de cumplimentar con los respectivos pagos a los mencionados trabajadores, aparece como oportuno establecer una medida excepcional que tienda a la practicidad en tal sentido.-

Que la cifra máxima para dicha excepcionalidad se estima en Pesos Once Mil ($11.000,00) la cual permitirá un margen de acción adecuado para la correcta implementación de pagos de acuerdo a los días trabajados desde el presente y hasta la finalización de las obras.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ESTABLÉCESE, de manera excepcional, la cifra de hasta Pesos Once mil ($11.000,00) a los fines de efectuar erogaciones en concepto de pago de gastos o erogaciones esporádicas u ocasionales con Recibos de Servicios numerados y con membrete municipal, para los trabajadores que presten servicios en la obra “adoquinado de calles de Gobernador Costa” exclusivamente.——————————————————– 

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos mil dieciocho según consta en Acta N° 1042/18.HCD.GC.—

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