Año: 2010 Ordenanza N°: Fecha: 2012-12-21

Ordenanza: Escala de gastos de representación mensuales p/concejales a partir del año 2013.

TEMA: Escala de gastos de representación mensuales p/concejales a partir del año 2013.-

VISTO:

El Artículo 60 Inc. 2 de la Ley XVI Nº 46, y

CONSIDERANDO:

Que Textualmente la citada parte de la Ley de Corporaciones Municipales establece que: “Constituyen atribuciones y deberes del Concejo (…) Inc. 2 Fijar los gastos de representación y/o dietas de los concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a OCHO (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios provinciales. Excediendo de dichos montos, adquirirán de pleno derecho carácter remunerativo, operando la caducidad automática establecida en el párrafo tercero del artículo 67 de la Constitución de la Provincia # del Chubut para los supuestos que sea aplicable.” . En tanto que el mismo Inciso, en su segundo párrafo, tiene dicho que: “Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución en su caso, carácter remunerativo.”.-

           Que resulta necesario abandonar la norma vigente, la cual ha resultado de compleja interpretación recuperando claridad en la normativa y plena vigencia del principio de autonomía municipal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A:

Artículo 1º: FIJASE en la suma de Pesos Dos mil trescientos ($2.300,00)  los Gastos de Representación que percibirán los cada uno de los Sres. Concejales de Gobernador Costa, en forma mensual, a partir del 01 de enero de 2013, correspondiendo un diez por ciento (10%) adicional exclusivamente para el Edil que se desempeñe como Presidente.—

Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 044/2011.MGC.——————————–

Artículo 3º: De forma.——————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Veintiún días de mes de diciembre del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 913/12.HCD.GC.————————————————————————————————–  

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