Tema: El Asesor Legal Municipal actuará como Juez de Faltas, con facultades para juzgar y sancionar las infracciones cometidas dentro de la jurisdicción municipal
VISTO: El art. 33 de la Ley XVI Nº 46 (antes 3098), y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de garantizar la operatividad de las Ordenanzas existentes en la localidad y de las faltas y sanciones que las mismas establecen se hace imprescindible establecer la autoridad que resultará competente en el Juzgamiento de las Faltas Municipales.-
Que la Ordenanza IV Nº 4 creó el Juzgado Municipal de Faltas.-
Que la creación de este Juzgado implicaba la designación de un Juez letrado de faltas, un Secretario, una oficina Mandamientos y Notificaciones y Un Registro de Reincidencias,
Que semejante estructura, sumamente costosa para el Municipalidad y sus vecinos no resultó justificada por la cantidad de faltas juzgadas en la localidad y mucho menos por el nivel de recaudación en concepto de multas.-
Que en estos difíciles momentos económicos que debe sortear la Municipalidad de Gobernador Costa resulta imprescindible encontrar nuevas soluciones que permitan, garantizar un buen servicio en el juzgamiento de las faltas, pero sin poner en riesgo las arcas municipales.-
Que las tareas de Juzgamiento de faltas las puede llevar adelante la Asesoría Legal Municipal, lo que no demandará nuevos gastos para tal fin.-
Que para ello resulta imprescindible establecer las normas del procedimiento de faltas, las cuales deben garantizar el derecho de defensa de los eventuales infractores.-
Que la mencionada incorporación facilitará el ejercicio del Poder de Policía asignado al Departamento Ejecutivo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46 SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: El Asesor Legal Municipal hará las veces de Juez de Faltas para Juzgar y Sancionar las faltas que se cometieran dentro de la Jurisdicción municipal.———————
Artículo 2º: Que notificado que fuera el presunto infractor de la falta que se le imputa mediante las Actas correspondientes tiene un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para presentarse ante la Asesoría Legal Municipal a los efectos de brindar su correspondiente descargo, el cual podrá ser efectuado de manera escrita o verbal.———–
Artículo 3º: Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior el Asesor Legal Municipal deberá dictar su correspondiente fallo, conforme a las sanciones previstas en las Ordenanzas presuntamente incumplidas.——————————————————————
Artículo 4º: El infractor puede presentar un recurso de Reconsideración del fallo notificado en un plazo de Diez (10) días hábiles mediante nota ante la Asesoría Legal Municipal, el cual en un plazo de Diez (10) días hábiles resolverá.—————————————————
Artículo 5º: Consentida o Confirmada la sanción impuesta se notificará al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a la misma.———————————
Artículo 6º: Deróguese la Ordenanza IV Nº 4.———————————————————–
Artículo 7º: De forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Tres días del mes de Abril del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 893/12.HCD.———————————
