Tema: Donación de la actual Parcela 4 de la Manzana Nº 18, Sector 2 a favor del IPVyDU p/ construcción delegación local.-
VISTO:
La necesidad del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) de contar con un terreno donde construir una oficina para atender la problemática de la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 287/14 IPV y DU el entonces Presidente del IPVyDU dispuso el traslado de la oficina de la anterior ubicación hacia oficinas municipales.-
Que con posterioridad, las nuevas autoridades del Instituto han manifestado la necesidad de contar con un inmueble donde construir una oficina propia con instalaciones que garanticen la mejor atención para los vecinos de la localidad.-
Que dicha oficina debiera ubicarse en una zona céntrica de la localidad de manera de permitir el cómodo acceso a todos los vecinos.-
Que la Municipalidad cuenta con un inmueble de su propiedad ubicado sobre la Parcela 4 de la Manzana 18 (Antes Lote b-4 de la Manzana 20) Sector 2, ubicado en la Calle Piedrabuena S/N entre Estrada y Aguado de Gobernador Costa, con una superficie de 312,5 metros cuadrados.-
Que la Ley Provincial XVI N° 46 en su Artículo 53 dice que: “Corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal. El Concejo autorizará las transmisiones o gravámenes de inmuebles municipales, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. La venta de inmuebles se efectuará mediante ofrecimiento público, de acuerdo con el procedimiento que determine el Concejo Deliberante.”.-
Que el Artículo 54 de la ley mencionada dice: “Para las transferencias a título gratuito o permutas de bienes inmuebles de la Corporación Municipal, se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.”
Que obteniendo la mayoría legal requerida, es intención de este Cuerpo deliberativo transferir de manera gratuita al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano el lote mencionado con el cargo de que efectivamente se utilice para la construcción de la oficina mencionada, conforme lo prevé el artículo 1562 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DÓNASE el inmueble ubicado sobre la Parcela 4 de la Manzana 18 (antes Lote b-4 de la Manzana 20) Sector 2 ubicado en la Calle Piedrabuena S/N entre Estrada y Aguado de Gobernador Costa, con una superficie de 312,5 metros cuadrados al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut.———————–
Artículo 2°: Impóngase a la donación efectuada, el cargo de construir en el inmueble transferido una oficina para atención al público del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.———————————————————————————————–
Artículo 3°: Autorícese al Intendente Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente.————————————————————————————-
Artículo 4°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 017/2016.MGC.-
Artículo 5°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria de Prórroga, a los Veintidós días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1005/2016.MGC.————————————————————————————————-
