Tema: Desafectación de la parte Norte de la Avenida Julio A. Roca.-
VISTO:
El Expediente de Mensura Nº 665-13, y
CONSIDERANDO:
Que con el citado Expediente de Mensura Nº 665-13 se regulariza la línea municipal desde la Manzana Nº 11 hasta la Chacra 1.-
Que ello implica la desafectación de parte de la Av. Roca, para incorporar esas superficies a las parcelas linderas, delimitando la correspondiente calle colectora o de servicio con vereda en los frentes de los terrenos fiscales allí ubicados, de una extensión de unos 303 metros y fracción de largo en paralelo a la Avenida.-
Que se ha tenido a la vista el Plano de Mensura donde se trazará el diagrama resultante de la actuación proyectada por el Ejecutivo.-
Que por tratarse de espacios públicos es facultad de este Concejo Deliberante pronunciarse respecto de la aprobación del proyecto.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DESAFÉCTASE del dominio público la parte Norte de la Avenida Julio Argentino Roca e incorpórese las superficies desafectadas a las Parcelas: 54 hasta la 74 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 del ejido urbano de la localidad de Gobernador Costa, Chubut.————————————————————————————————————
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Un días del mes de Julio del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 949/14.HCD.GC.————————————————-
