Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-12-10

Ordenanza: Derógase la Ordenanza Nº 055/2003.MGC y restitúyese al patrimonio municipal el Lote 4, Manzana 2, Sector 4, Barrio Malvinas.

Tema: Derógase la Ordenanza Nº 055/2003.MGC y restitúyese al patrimonio municipal el Lote 4, Manzana 2, Sector 4, Barrio Malvinas

VISTO:

La nota presentada por la Srta. ALVARIÑO, Mahela Macarena DNI. Nº 36.820.028 en fecha 02 de enero de 2013, y 

CONSIDERANDO:

Que la Srta. Alvariño solicita la adjudicación de un terreno fiscal a los fines de la construcción de un micro-emprendimiento consistente en la instalación de una radio de transmisión de señal de Frecuencia Modulada.-

Que existe escasa disponibilidad de terrenos fiscales para emprendimientos, no obstante ello este Concejo Deliberante ha observado que la Ordenanza Municipal Nº 055/03 estaría en condiciones de ser derogada en todos sus términos cuya finalidad consistía en Otorgamiento Tenencia Precaria Lote 4 de la  Manzana Nº 2, Sector 4 a favor Sra. Elsa Viviana MILLALIPE, p/ Construcción vivienda, atento a que la mencionada vecina ha resultada adjudicataria de una vivienda de operatoria del IPVyDU, unidad que le fuera formalmente otorgada el pasado 30/11/2013, en acto público.- 

Que la Ordenanza Municipal Nº 005/88 tiene previsto que ante la situación como la que describe el anterior considerando, el terreno adjudicado debe retornar a la órbita de las tierras fiscales municipales, máxime cuando el Lote 4 de la Manzana Nº 2, del Sector 4 se encuentra libre de mejoras y apto para su adjudicación.-

Que el Lote 4 de la  Manzana Nº 2, Sector 4 reúne las condiciones óptimas para la ejecución del emprendimiento propuesto por la Srta. Alvariño, cuyo proyecto ha sido presentado por la solicitante y ha sido visado  por el Concejo Deliberante, reuniendo todos los requisitos exigibles en estos casos.-

Que la instalación de una radio FM será de remarcable beneficio para el barrio Malvinas, siendo la primera en la historia de nuestra localidad en ubicarse en ese sector, el más poblado de Gobernador Costa.-

Que a los fines del otorgamiento del inmueble antes citado, es necesario la realización de las tareas legislativas correspondientes.-     

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                                O R D E N A N Z A

Artículo 1: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 055/2003.MGC. por cuanto el Lote 4 de la  Manzana Nº 2, (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129) Sector 4 del Barrio Malvinas retorna al patrimonio municipal de Tierras Fiscales.————————————————————-

Artículo 2: Declárese libre de mejoras al Lote 4 de la  Manzana Nº 2 (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129), Sector 4, Barrio Malvinas de esta localidad.————————————–

Artículo 3: Otórguese el Permiso Precario de Ocupación del Lote 4 de la  Manzana Nº 2 (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129), Sector 4 del Barrio Malvinas a favor de Srta. ALVARIÑO, Mahela Macarena DNI. Nº 36.820.028, con destino exclusivo de ejecución del Proyecto “Construcción de radio FM”.———————————————————————————-

Artículo 4: La Srta. ALVARIÑO, Mahela Macarena tiene hasta sesenta (60) días, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.—————————————————————————————————-

Artículo 5: La Srta. ALVARIÑO, Mahela Macarena tiene un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.—————————————————————–

Artículo 6: La Srta. ALVARIÑO, Mahela Macarena no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó permiso precario de ocupación del terreno fiscal mencionado.———————

Artículo 7: A los fines de la obtención del título de propiedad de la Lote 4 de la  Manzana Nº 2, Sector 4, la Srta. ALVARIÑO, Mahela Macarena debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal establecido por el Concejo Deliberante.——————

Artículo 8: El permiso precario de ocupación sobre el Lote 4 de la  Manzana Nº 2, Sector 4, es intransferible.——————————————————————————————–

Artículo 9: El Permiso Precario de Ocupación autorizado caducará, previo los procedimientos administrativos correspondientes, cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos: 

  1. Incumplimiento, por parte de la Srta. ALVARIÑO, Mahela Macarena, en la ejecución del micro-emprendimiento “Construcción Radio FM”.- 
  2. Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto “Construcción Radio FM”.-
  3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos anteriores.-

Artículo 10: Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno Lote 4 de la  Manzana Nº 2, (ex lote b-6 de la Manzana Nº 129), Sector 4.——–

Artículo 11: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diez días del mes de diciembre del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 937/13.HCD.GC.————————————

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