Tema: Derogación del Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 018/2021.MGC., (de las distancias mínimas para la ubicación de locales de esparcimiento público respecto de instituciones y otros locales comerciales).-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 018/2021.MGC., en su Artículo 2º, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza regula lo concerniente al funcionamiento y habilitación de los locales comerciales de esparcimiento público.-
Que la Ordenanza del Visto tiene su inicio en la Ordenanza Municipal Nº 059/2006.MGC., y sus posteriores modificatorias.-
Que si bien la voluntad del legislador en el año 2006, fue dar una solución inmediata a un problema planteado por un titular de licencia comercial del rubro hospedaje, con el tiempo se vieron afectados todos los rubros comerciales relacionados al esparcimiento público.-
Que tal situación podría estar en contraposición con los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional de trabajar y ejercer toda industria y comercio lícito.-
Que en el caso del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 018/2021.MGC, en cuestión, establece restricciones en la distancia de ubicación de los locales de esparcimiento respecto de ciertas instituciones y otros comercios.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: DERÓGUESE en su totalidad el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 018/2021.MGC.—————————————————————————————————
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.—————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Dieciséis días del mes de Octubre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1196/24.HCD.GC.—
