TEMA: Derogación de Ordenanza Nº 009/2012.MGC., y reasignación de terreno fiscal a favor del Sr. CAYULEF, Aroldo Celso con destino micro-emprendimiento.-
VISTOS:
La Ordenanza Municipal Nº 009/2012.MGC., y el Acta de Inspección labrado por la Dirección de Catastro y Obras Públicas Municipal de fecha 15 de Junio de 2012
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ordenanza citada en el visto, se autorizó el permiso precario de ocupación de la Parcela Nº 51 del Macizo 13, sector 4 de esta localidad a favor del Sr. CAYULEF, Aroldo Celso DNI. Nº 14.977.924, con la finalidad de ejecución de un micro-emprendimiento denominado “Parrilla Restaurant”.-
QUE de la vista al Acta de Inspección arriba señalada, remitida oportunamente por el Ejecutivo Municipal mediante Nota Nº 323/2012.IMGC. se informa y acredita que las parcelas 39, 40, 41, 50, 51 y 52, no son factibles se ser utilizadas en la actualidad hasta que se solucione el inconveniente de ocupación de un espacio de terreno cercado por el Sr. DeMEDERO, Carlos que afecta parte de las superficies de dichas parcelas, incluida la que fuera adjudicada a favor del Sr. CAYULEF, Aroldo.-
QUE de igual manera, en el Acta de la Dirección de Catastro y Obras Públicas Municipal, informa que en dicha sector, se encuentran disponibles las Parcelas 53 con frente a la Av. Roca y la Parcela 38 con frente a la calle 2 de abril.-
QUE en oportunidad de aprobarse la Ordenanza Nº 009/2012, el Sr. Cayulef cumplimentó con todos los requisitos que le exigió este Concejo Deliberante y ha demostrado voluntad de cumplimentar, además, con los plazos que establece la citada Ordenanza.-
QUE en razón de la existencia de un terreno de similares características al que primeramente fue otorgado al Sr. Cayulef, como lo es la Parcela 53, esta Comisión estima factible su adjudicación a favor del mencionado emprendedor, para cuyo fin es necesario caducar el otorgamiento según la Ordenanza Nº 009/2012.MGC.-
QUE según lo establecido en la Constitución Provincial en su Artículo 233 inc. 1) y 10), Artículo 241, y la Ley XVI – Nº 46 en su Artículo 30, Inc. 33, el régimen y la administración de las Tierras Fiscales Municipales es facultad exclusiva del Concejo Deliberante.-
QUE como consecuencia de ello, es preciso que se establezcan claramente las cláusulas y requisitos que deberá cumplimentar el solicitante al momento de resultar adjudicatario de tierra fiscal.-
////////////////////////////
////////////////////////////
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGACIÓN DE NORMATIVA:
DEROGUESE expresamente la Ordenanza Municipal Nº 009/2012.MGC.———————–
Artículo 2º: AUTORIZACIÓN:
Autorízase el Permiso Precario de Ocupación del terreno fiscal denominado Parcela 53 del Macizo 13, Sector 4 a favor del Sr. CAYULEF, Aroldo Celso DNI. Nº 14.977.924, a los fines exclusivos de la ejecución del micro-empredimiento “Parrilla Restaurant”.————
Artículo 3º: OBLIGACIONES:
El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso tiene hasta sesenta (60) días, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.—————————————————————————————————————
Artículo 4º: El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso tiene un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.————————————————————————
Artículo 5º: El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento de la obra.————————————————————————————-
Artículo 6º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 53 del Macizo 13 Sector 4, El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio promocional establecido por el Concejo Deliberante.——————————————————————–
Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO:
El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 2º caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos:
- Incumplimiento, por parte del Sr. CAYULEF, Aroldo Celso, en la ejecución del micro-empredimiento “Parrilla Restaurant”.——————————————————
- Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa de la Municipalidad.——————————————-
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 3º, 4º y 5º.——————-
Artículo 8º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE:
Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.—————————————————————
Artículo 9º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal a sus efectos.————————————
Artículo 10º: DE FORMA.————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Diez días del mes de Julio de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 900/12.HCD.GC.————
