Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Derogación de la Ordenanza Municipal Nº 09/2013.MGC. – recuperación del Lote Fiscal h-1 de la Manzana Nº 133, Sector 4, Bº Malvinas.

Tema: Derogación de la Ordenanza Municipal Nº 09/2013.MGC. – recuperación del Lote Fiscal h-1 de la Manzana Nº 133, Sector 4, Bº Malvinas.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 09/2013.MGC., y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Ordenanza se otorgó el Permiso Precario de Ocupación del Terreno Fiscal identificado como Lote h-1 de la Manzana Nº 133 (actual lote 15 de la manzana Nº 9), sector 4, Barrio Islas Malvinas a favor del Sr. VEGAS, Eduardo DNI. Nº 8.396.133.-

Que como es de público notorio, el permisionario ha dejado de existir el pasado 31 de Agosto de 2017.-

Que en la superficie del Lote h-1 de la Manzana Nº 133 (actual lote 15 de la Manzana Nº 9) Sector 4, se encuentra enclavada una mejora la cual, según los registros, fue construida por la Municipalidad local, ergo, pertenece al Municipio de Gobernador Costa.-  

Que el Sr. VEGAS, Eduardo siempre conservó su condición de “ocupante precario” en el terreno fiscal en cuestión por lo que, en vida, no le asistieron mayores derechos sobre la misma.-

Que al tratarse el permiso precario de un derecho personal, revocable e intransferible (entre vivos o mortis causa), la prerrogativa del Sr. Vega caducó con su fallecimiento de manera que corresponde que el Estado Municipal recupere la administración del Lote h-1 de la Manzana Nº 133 (actual lote 15 de la Manzana Nº 9) Sector 4, para lo cual es preciso derogar la Ordenanza Municipal Nº 09/2013.MGC.-

Que se ha receptado una Nota firmada por la Sra. VEGAS, Susana Beatriz DNI. Nº 10.147.063 y la Sra. VEGAS, Norma DNI. Nº 5.687.582, identificadas como Hermas del Sr. VEGAS, Eduardo donde manifiestan su decisión de que “cese el Permiso Precario de Ocupación” (…) “Renunciando a todo derecho de reclamar sobre lo edificado”.-   

Que ante esta sumatoria de hechos debidamente acreditados corresponde resolver la situación del lote fiscal en cuestión.-

Que la Constitución de la Provincia del Chubut en su Artículo 233, Inc. 1), 10) y Artículo 241 y la Ley XVI Nº 46, en su Artículo 33, Inc. 30) facultan de manera exclusiva al Concejo Deliberante para la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal Municipal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: DERÓGUESE en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 09/2013.MGC. aprobada el 21 de diciembre de 2012 bajo Acta 913/12 y promulgada el 02 de Enero de 2013.—————————————————————————————————————-

Artículo 2º: Conforme lo prescrito en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, el Estado Municipal recupera la plena administración del Terreno Fiscal identificado como Lote h-1 de la Manzana Nº 133 (actual lote 15 de la Manzana Nº 9), sector 4, Barrio Islas Malvinas, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Provincia del Chubut.————————————–

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1024/17.HCD.GC.–

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