Tema: Derogación Artículo 10º de la Ordenanza Nº 033/2021 y modificación del Artículo 1º de la Ordenanza del Protocolo para el funcionamiento de eventos culturales y eventos sociales lúdicos familiares durante la Pandemia por SARS-CoV-2.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 033/2021.MGC., y la Ordenanza del Protocolo para el funcionamiento de eventos Culturales y eventos sociales lúdicos, y
CONSIDERANDO:
Que en ambas mencionadas Ordenanzas se establecieron los protocolos para la realización de actividades culturales, sociales lúdicas y deportivas en nuestra localidad en el marco de la Pandemia por SARS-CoV-2.-
Que siguiendo la línea de flexibilización de medidas que originaron las Ordenanzas del Visto, teniendo en cuenta además que por dos meses consecutivos no se han registrado casos positivos del virus en nuestra localidad, se torna como oportuno autorizar actividades que hasta el momento no estaban permitidas.-
Que tanto desde el Gobierno Nacional como del Provincial se han flexibilizado diferentes medidas restrictivas en actividades sociales.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuera de:
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGUESE el Artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2021.MGC. y MODIFÍZASE el Artículo 1º de la Ordenanza del Protocolo para realización de eventos culturales y sociales lúdicos, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Autorízase la realización de eventos culturales y eventos sociales lúdicos familiares, destinados a instituciones o entidades que se encuentren dentro del cronograma de actividades diagramado por la Dirección de Cultura Municipal.-“
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1133/21.HCD.GC.–
