TEMA: De las Características de los terrenos que se consideren Baldíos para su posterior gravamen.-
VISTO:
La necesidad de fijar las características que reúnan los inmuebles del sector urbano sujetos al cobro de Impuesto Inmobiliario Urbano que se considerarán terrenos baldíos, y
CONSIDERANDO:
Que existen terrenos en el ejido Urbano de grandes dimensiones y su edificación no cubre superficies que hacen a la urbanización.-
Que deben tenerse en cuenta todas las características que asisten a los terrenos que se tendrán como baldíos a los fines de fijar un gravamen ajustado a la realidad.-
Que la presente será aplicada con las alícuotas y demás esquemas establecidos en la Ordenanza de Impuesto Inmobiliario Urbano vigente.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Todo inmueble baldío dentro del ejido Urbano Municipal está sujeto al pago del Impuesto Inmobiliario conforme a la zona que corresponde, anexándose todo servicio de limpieza, desinfección, desmalezamiento con vistas a lograr el mejoramiento urbano y calidad de vida de los vecinos.——————————————————————————–
Artículo 2º: A los efectos del cobro del Impuesto establecido por la presente Ordenanza serán considerados baldíos:
- Todo inmueble en cuya superficie no existan edificaciones.
- Todo inmueble que estando edificado se encuentre en los siguientes supuestos:
- Cuando se encuentre en estado ruinoso y haya sido declarado inhabitable por Resolución Municipal.
- Cuando la construcción lleve más de dos (2) años paralizada actuándose de oficio a tal efecto.
- Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superior, como mínimo a la superficie edificada.
- Por ejemplo: Terreno de 50 x 50 = 2,500 m2.
Construcción mínima 5% 125 m2. de construcción.
Terreno de 12,50 x 50 = 625 m2.
Construcción 5% = 31,25 m2. de construcción.
- Ejemplo Nº 2: En un Lote de 2.500 m2.
- Modalidad de cobro: *Superficie cubierta vivienda 8 x 10 = 80 m2.
Superficie cubierta galpón 4 x 5 = 20 m2.
Total: 100 m2.
Terreno considerado no baldío:
2.500 m2.
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Se toma como baldío: 500 m2. restantes.
- Superficie cubierta se considera a veredas y aleros dentro del lote o de la línea Municipal hacia el interior del terreno.-
Artículo 3º: En el caso de los Terrenos considerados baldíos que cuenten con las siguientes características: a) Cercado Perimetral; b) Desmalezado; c) Libre de escombros; d) Libre de chatarras; e) Posee servicios; f) Posee mejora menor al 5% respecto de la superficie del terreno; el propietario puede informar de tales condiciones mediante nota al Ejecutivo Municipal quien a través del área de Obras Públicas constatará el cumplimiento de los incisos antes detallados. En tal caso, el contribuyente gozará de un beneficio de 40% de descuento sobre el total del impuesto que le corresponda abonar.———————-
Artículo 4º: Derógase la ordenanza municipal Nº 093/2004.MGC.———————————
Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Veintiún días de mes de diciembre del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 913/12.HCD.GC.————————————————————————————————–
