Tema: Creación y Reglamentación Rubro “Comercialización de Productos Cárnicos Envasados al Vacío”.-
VISTO:
La necesidad de creación del Rubro “COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS ENVASADOS AL VACÍO”
CONSIDERANDO:
Que se ha mantenido una reunión con la parte emprendedora en este rubro proyectado, oportunidad en la cual se ha podido conocer en detalle el emprendimiento proyectado, el cual consiste en la comercialización de cortes de carne de la especie Wagiu y Dorper.-
Que se han analizado detenidamente los requisitos que se exigirán al momento de la Habilitación Comercial y durante el funcionamiento de los locales donde se comercialicen los productos, habida cuenta que se trata productos alimenticios.-
Que de dicho análisis se ha elaborado la parte resolutiva de la futura ordenanza que reglamente la creación, habilitación, requisitos y funcionamiento del nuevo rubro comercial en nuestra localidad.-
Que este Concejo Deliberante alienta los proyectos de vecinos emprendedores, en este caso iniciando el rubro de productos cárnicos envasados al vacío debidamente reglamentado.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: CRÉASE el Rubro “COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS ENVASADOS AL VACÍO” para cuya habilitación edilicia Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- En los lugares donde se elaboren o almacenen productos alimenticios del rubro “COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS ENVASADOS AL VACÍO” deberá contarse con los dispositivos adecuados para evitar contacto con insectos, roedores, etc.;
- Los lugares destinados a sanitarios deberán poseer: inodoros, lavamanos, toalleros, toallas, portarrollos de papel higiénico, piso de cerámico o mosaico.
- En los establecimientos destinados a la venta de estos productos deberán poseer balanza con platillo de material inalterable y paredes revestidas con azulejos o material similar.-
- Los locales de venta de “PRODUCTOS CÁRNICOS ENVASADOS AL VACÍO” deben contar, sin excepción, con equipo refrigerante y con cámara de frío acorde al monto de producción.-
- La cantidad de matafuegos o extintores será determinada por Inspección Municipal.-
- Un (1) interruptor pía o disyuntor termo-magnético eléctrico debidamente probado ante posible cortocircuito o fases recargadas que permitan el corte del suministro del servicios eléctrico en forma inmediata.-
- Las llaves, tomas corriente y apliques, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento.-
- El cableado interior deberá ser de tubo PVC.-
- Los Locales tendrán prohibido el revestimiento interno con productos que sean de material inflamable de alta combustión, llámese media sombra, telgopor, redes o similares.-
Artículo 2º:A los fines de la comercialización de cualquier producto cárnico envasado al vacío, la faena de los animales deberá ser realizada, sin excepción, en el Matadero Municipal de Gobernador Costa.—————————————————————————–
- El ambiente donde se elaboran los alimentos, debe contar con pared con azulejos cerámicos o material similar con mínimo de 70 cm. a partir de la superficie de la mesada, asimismo deberán poseer paredes revocadas y pintadas en buenas condiciones y pisos de material impermeable, mosaicos o cerámicos;
- Piletas en número necesario para el lavado de útiles de trabajo con el correspondiente servicio de agua corriente y desagües conectados al pozo resumidero, quedando terminantemente prohibido lavar ropas en dichas piletas. Cada una de ellas poseerá el correspondiente escurridero para vajilla limpia y sucia;
- Se prohíbe la existencia de elementos que no sean utensilios, enseres de trabajo y artículos necesarios para la confección de comidas diarias y que no garanticen la higiene.-
- Deben contar con Certificado de análisis de agua otorgado por el área correspondiente del Hospital local.-
- Uso de Delantal, cofia, guantes y gorro.-
- Los productos ofrecidos para la venta deben contar sin excepción con el rótulo: denominación de venta del alimento; Lista de ingredientes; contenido neto; Identificación del origen; identificación del lote; Fecha de duración; Preparación e instrucciones del uso del alimento cuando corresponda; Rotulado nutricional; Información de alérgenos; Sellos y advertencias nutricionales.-
- A los efectos del funcionamiento de locales alcanzados por la presente Ordenanza en los que el personal se encuentre en contacto con el público, estos últimos, propietario o encargado, deberá encontrarse munido de la correspondiente Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad.-
Artículo 4º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro creado en el Artículo 1º se establece en Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en Ciento cuarenta (140)Módulos.———————————————
Artículo 5º: Toda actividad que no cumpla con la reglamentación expuesta en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones: el pago de una multa equivalente a 50 (cincuenta) módulos y en caso de reincidencia más 100 (cien) módulos.———————
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Nueve días del mes de Abril del año Dos mil veinticinco, según consta en Acta Nº 1208/25.HCD.GC.—————
