Año: 2025 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Creación y Reglamentación Rubro Comercial de Servicio de Cabalgatas Recreativas

Tema: Creación y Reglamentación Rubro Comercial de Servicio de Cabalgatas Recreativas-

VISTO:

La necesidad de regular el Servicio de Cabalgatas Recreativas, y

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio de Cabalgatas es una actividad de turismo activo que no posee reglamentación.-

Que, existe interés por parte de pobladores de prestar el servicio de Cabalgatas.-

Que, el desarrollo de la actividad incrementa la oferta turística.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de sus atribuciones legales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: Créase el Rubro Comercial de Servicio de Cabalgatas Recreativas e incorpórese esta actividad comercial dentro de los rubros que estipula la reglamentación municipal vigente.———————————————————————————————–

Artículo 2°: Créase el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Cabalgatas.———-

Artículo 3°: Establécese que dichos emprendimientos deberán abonar la tasa de inspección, seguridad e higiene.

Artículo 4°: Definiciones

Cabalgata: Modalidad de turismo activo que utiliza caballos y permite acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos o rutas.

Baqueano: Experto en manejo de caballos y conocedor de la zona donde se ejecuta la actividad de cabalgatas.

Idóneo en cabalgatas: Aquella persona que tiene la capacidad para guiar un grupo de clientes, que lo inserta en la actividad de servicio de cabalgatas y que tiene conocimiento, experiencia y competencia técnica comprobable sobre la actividad.-

Artículo 5°: Los prestadores del servicio de cabalgatas deberán cumplir con los siguientes requisitos previos para la habilitación de la actividad:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar inscripto en el Registro Municipal de Prestadores de Servicio de Cabalgatas.

c) Presentar una nota de solicitud de habilitación del servicio.-

d) Poseer póliza de seguros de asistencia médica y por accidente por muerte.

e) Poseer certificado médico veterinario de sanidad animal de los caballos que los habilite físicamente para la actividad.

f) Poseer un espacio físico acorde a la actividad tanto para el cuidado de los animales como para la recepción de los clientes.

g) Poseer autorización de los propietarios en caso que los circuitos sean áreas y propiedades privadas.

Artículo 6°: Para el desarrollo de la actividad los prestadores del servicio de cabalgatas deberán:

a) Garantizar el buen estado de aperos, herraduras, riendas y demás elementos.

b) Los caballos deberán ser dóciles, funcionales con las personas como con el resto de los caballos.

c) Garantizar el buen trato a los caballos.

d) Utilizar senderos autorizados por la Secretaría de Turismo y Ambiente u organismo que lo reemplace.

e) Respetar las medidas de protección del medioambiente.

f) Contar con botiquín de primeros auxilios.

Artículo 7°: El responsable de la actividad deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Fotocopia del DNI que acredite la mayoría de edad del mismo.

b) Contar con las habilidades para instruir al cliente en técnicas de conducción de los caballos.

c) Comunicar las características de la travesía, las especificaciones técnicas y las pautas de seguridad necesarias, interactuando con los turistas antes y durante la actividad.-

Artículo 8°: Es requisito fundamental para el otorgamiento de la Habilitación Comercial, contar con constancia de Inspección expedida por el área de Inspección Municipal.———-

Artículo 9°: Los prestadores del servicio de cabalgatas deberán contar con la siguiente información del cliente antes de la contratación del servicio:

a) Nombre y apellido

b) teléfono de contacto ante emergencia

c) Documento Nacional de Identidad.-

Artículo 10°: El incumplimiento a los artículos 6°, 7 y 8 ° serán sancionados con una multa de cincuenta (50) a trescientos módulos (300).———————————————————-

Artículo 11º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 12º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintitrés días del mes de Abril del año Dos mil Veinticinco, según consta en Acta Nº 1209/25.HCD.GC.———

Scroll al inicio