Tema: Creación y Reglamentación del Rubro Comercial “VENTAS ON LINE”.-
VISTO:
La Nota de fecha 27 de marzo de 2024, presentada por un emprendedor local a los fines de obtener la licencia comercial del rubro “E – Commerce” o ventas vía Internet, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Municipal Nº 029/2022, no se establece ningún rubro como el solicitado ni tampoco similar.-
Que la ampliación de actividades comerciales en nuestra localidad hace necesario atender el aspecto reglamentario en materia de rubros.-
Que si bien se trata de una solicitud particular, la creación de un rubro comercial nuevo importa una legislación de carácter general.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: CRÉASE, en la parte pertinente de la Ordenanza General de Rubros Comerciales Nº 029/2022.MGC., el Rubro denominado “VENTAS ON – LINE” con depósito de almacenamiento de productos, cuyas dimensiones no podrán ser menores a 16 m².—–
Artículo 2º: El Derecho de Habilitación, Inscripción e Inspección del Rubro ‘Ventas On-Line’ se establece en Cien (100) Módulos, pagaderos por única vez.——————————-
Artículo 3º: El Rubro ‘Ventas On-Line’ pagará la suma de Cien (100) módulos de manera mensual ante la Municipalidad.——————————————————————————
Artículo 4º: Mediante el Rubro ‘Ventas On-Line’ se podrán comercializar exclusivamente productos envasados que no requieran cadena de frío, se establece además la prohibición de la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o alucinógenas.——————————————————————————————————
Artículo 5º: A los fines de la Habilitación edilicia del local exclusivamente en calidad de DEPÓSITO, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- Instalación eléctrica en buenas condiciones con llave térmica.-
- Un (1) Matafuego en condiciones.-
- Piso de material.-
- Ventilación acorde.-
Artículo 6º: El Rubro ‘Ventas On-Line’ puede entregar los productos comercializados en la modalidad Delivery como asimismo de manera presencial por parte de los clientes en el depósito de almacenamiento.——————————————————————————–
Artículo 7º: El Incumplimiento a lo prescripto en la presente Ordenanza importará las siguientes sanciones:
- 1ª Falta: Apercibimiento por escrito.-
- 2ª Falta: Multa de mil (1000) módulos.-
- 3ª Falta: Multa de un mil quinientos (1500) módulos y clausura de quince (15) días corridos.-
- 4ª Falta: Quita de la Licencia comercial.-
Artículo 8º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 9º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Cinco días del mes de Junio del año Dos mil Veinticuatro, según consta en Acta Nº 1186/24.HCD.GC.————-
