Año: 2021 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Creación y reglamentación del Rubro Comercial PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS DE ELABORACIÓN ARTESANAL.

Tema: Creación y reglamentación del Rubro Comercial PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS DE ELABORACIÓN ARTESANAL.-

VISTO: 

La Nota Nº 149/2021.SMGC., y

CONSIDERANDO: 

Que el Ejecutivo Municipal a instancias de productores de nuestra localidad solicita la creación de rubro que en este caso se trata de productos lácteos de procedencia y elaboración artesanal.-

Que se ha mantenido una reunión con la parte emprendedora, oportunidad en la cual se ha podido conocer en detalle el emprendimiento proyectado.-

Que se han analizado detenidamente los requisitos que se exigirán al momento de la Habilitación Comercial y durante el funcionamiento de los locales donde se comercialicen los productos, habida cuenta que se trata productos alimenticios.-

Que de dicho análisis se ha elaborado la parte resolutiva de la futura ordenanza que reglamente la creación, habilitación, requisitos y funcionamiento del nuevo rubro comercial en nuestra localidad.-  

Que este Concejo Deliberante alienta los proyectos de vecinos emprendedores, en este caso iniciando el rubro de productos lácteos artesanales debidamente reglamentado.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: CRÉASE el Rubro PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS DE ELABORACIÓN ARTESANAL, para cuya habilitación edilicia Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. En los lugares donde se elaboren o almacenen productos alimenticios del rubro en cuestión, deberá contarse con los dispositivos adecuados para evitar contacto con insectos, roedores, etc.;
  2. Los productos alimenticios que se almacenen en los depósitos de los lugares habilitados, deberán ubicarse en estantes adecuados en el caso de estibas, estas deberán hacerse sobre tarimas o encastrados convenientemente separados del piso y a una altura no menor de 15cm.-
  3. Los establecimientos comerciales del rubro Tambo, no podrán tener comunicación directa con caballerizas; criaderos; u otros lugares que a criterio de la autoridad competente se consideren inconvenientes;
  4. No podrán almacenarse sustancias alimenticias que no reúnan las condiciones mínimas exigidas para su destino;
  5. La existencia en los comercios, de productos en mal estado de conservación, dará lugar al decomiso inmediato, por parte de las autoridades municipales competentes. Cada local debe destinar un espacio seguro donde se depositen los productos en mal estado o vencidos hasta que Inspección Municipal proceda a su retiro.-
  1. Las firmas propietarias de establecimientos comerciales, son directas responsables de todo producto que envíen a la venta con defectos de elaboración, conservación y/o envase, no admitiéndose, en caso de comprobación, excusa alguna  que pretenda atenuar o desviar esta responsabilidad;
  2. Los locales comerciales mayoristas, minoristas, negocios que expendan comidas, comercios en general, deberán contar con agua caliente corriente suficiente para la higiene y limpieza general del establecimiento y además de piletas necesarias para el aseo de los utensilios y recipientes a utilizar, con los correspondientes desagües a los pozos resumideros reglamentarios. Deberán poseer pisos de cerámico o mosaico, paredes con colocación impermeabilizantes de 1,80 metros de altura en los lugares que corresponda. El manipuleo de kerosene, fluidos y/o cualquier otro producto de limpieza que se pueda fraccionar, deberá realizarse en lugares adecuados y separados de los productos alimenticios;
  3. Los lugares destinados a  sanitarios deberán poseer: inodoros, lavamanos, toalleros, toallas, portarrollos de papel higiénico, piso de cerámico o mosaico.
  4. En los establecimientos destinados a la venta de productos  deberá poseer: refrigeración para el mantenimiento de los lácteos y sus derivados. balanza con platillo de material inalterable, una de las paredes revestida con azulejos.-
  5. La venta de leche líquida se realizará cuando sea fraccionada previamente y en envases debidamente esterilizados.-  

Artículo 2º: En el supuesto de elaboración de productos en el local, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El ambiente donde se elaboran los alimentos, debe contar la pared con azulejos cerámicos con mínimo de 70 cm. a partir de la superficie de la mesada, asimismo deberán poseer paredes revocadas y pintadas en buenas condiciones y pisos de material impermeable, mosaicos o cerámicos;
  2. Piletas en número necesario para el lavado de útiles de trabajo con el correspondiente servicio de agua corriente y desagües conectados al pozo resumidero, quedando terminantemente prohibido lavar ropas en dichas piletas. Cada una de ellas poseerá el correspondiente escurridero para vajilla limpia y sucia;
  3. Se prohíbe la existencia de elementos que no sean utensilios, enseres de trabajo y artículos necesarios para la confección de comidas diarias y que no garanticen la higiene.-
  4. Deben contar con Certificado de análisis de agua otorgado por el área correspondiente del Hospital local.-
  5. Uso de Delantal, cofia, guantes  y gorro.-
  6. Los productos ofrecidos para la venta deben contar sin excepción con etiqueta con fecha de elaboración, de vencimiento, ingredientes  y nombre o logo del establecimiento de origen.-
  7. El propietario del tambo de procedencia debe tener actualizado el Certificado Sanitario de los animales para la prevención  de brucelosis y tuberculosis.-
  8. A los efectos del funcionamiento de locales alcanzados por la presente Ordenanza en los que el personal se encuentre en contacto con el público, estos últimos, propietario o encargado, deberá encontrarse munido de la correspondiente Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad.-
  9. La materia prima para la elaboración de productos lácteos debe haber sido sometida, sin excepción, a la técnica de pasteurización a 40º C de temperatura previo a elaborar producto alguno.-

Artículo 3º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro creado en el Artículo 1º se establece en Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en Ciento cuarenta Módulo (140).———————————————  

Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Once días del mes de Noviembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1132/21.HCD.GC.———

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