Año: 2021 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Creación y Reglamentación del Rubro Comercial “Capacitación Artística”.

Tema: Creación y Reglamentación del Rubro Comercial “Capacitación Artística”.-

VISTO:

La Nota Nº 066/2021.SMGC., remitida desde el Ejecutivo Municipal, y 

CONSIDERANDO:

Que a solicitud por parte de una emprendedora local, el Ejecutivo Municipal solicita la creación del Rubro Comercial que contemple lo relacionado a “Danzas y Artes” con su respectiva reglamentación.-

Que en la Ordenanza Municipal Nº 085/2016 junto a sus modificatorias, no se establece ningún rubro como el solicitado ni tampoco similar.-

Que la ampliación de actividades comerciales en nuestra localidad hace necesario atender el aspecto reglamentario en materia de rubros.-

Que una nota similar a la que adjunta el Ejecutivo Municipal ha sido remitida por la vecina emprendedora hacia este Concejo Deliberante lo cual deja en claro su intención de trabajar tributando lo que le corresponde por la actividad comercial a explotar.-

Que en tal contexto resulta necesario abordar el tema con la creación del rubro y su reglamentación emitiendo a tales efectos la correspondiente ordenanza.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: CRÉASE, en la parte pertinente de la Ordenanza General de Rubros Comerciales Nº 085/2016.MGC., el Rubro denominado “Capacitación Artística” el cual contempla el dictado de clases en las siguientes disciplinas:

  1. Danzas y Telas.- 
  2. Dibujo y Pintura.-
  3. Cerámica y Escultura.-
  4. Instrumentos Musicales.-
  5. Poesía.-
  6. Teatro.-
  7. Técnica Audiovisual.- 
  8. Vocalización.-

Artículo 2º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro ‘Capacitación Artística’ se establece en Doscientos (200) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Cuarenta (40) Módulos pagaderos de manera mensual.————————————————————————————————————

Artículo 3º: A los fines de la Habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. Puertas con apertura hacia el exterior.-
  2. Iluminación de emergencia.-
  3. Matafuegos (cuya cantidad será determinada por Inspección Municipal o Bomberos Voluntarios).-
  4. Instalación eléctrica en óptimas condiciones.-
  5. Baños para femeninas y masculinos por separado.-
  6. Botiquín de primeros auxilios.-
  1. Horario de cierre: 23hs.-
  2. Colchonetas protectoras en caso de existir columnas estructurales en el interior del edificio.
  3. La capacidad de asistentes por turno de dictado de clases será determinada por Inspección Municipal de acuerdo a los metros cuadrados cubiertos del edificio por habilitar de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 043/2020.MGC., vigente mientras persista el estado de Pandemia por SARS-CoV-2.-

Artículo 4º: DE LAS INFRACCIONES:

El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado por el Juez de Faltas competente en el marco del respeto al debido derecho de defensa del/la imputado/a titular de la Licencia Comercial.————————————————————–

Artículo 5º: MULTAS:

Conforme lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, el esquema de multas es el siguiente:

  1. 1ª Infracción: Apercibimiento.- 
  2. 2ª Infracción: doscientos cincuenta (250) Módulos más 48hs. de cierre del local.- 
  3. 3ª Infracción: trescientos setenta y cinco (375) módulos más 72hs. de cierre del local.- 
  4. 4ª Infracción: quinientos (500) Módulos más 96 hs. de cierre del local. 
  5. 5ª Infracción clausura definitiva y retiro de la licencia comercial.-

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo7º: De Forma.——————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Trece días del mes de Julio del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1124/21.HCD.GC.—————– 

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