Año: 2017 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Creación Rubros Comerciales.

Tema: Creación Rubros Comerciales.-

VISTO:

La Ordenanza General de Rubros Comerciales Nº 085/2016.MGC., y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica comercial del mercado en nuestra localidad ha producido la necesidad de crear nuevos rubros  a los fines de su explotación por parte de los emprendedores.-

Que es preciso la incorporación de los nuevos rubros en la Ordenanza Nº 085/2016.MGC., instrumento que regula lo relativo en tal materia.-

Que los mismos vecinos emprendedores e interesados en desempeñarse en el mercado local han solicitado la creación de los nuevos rubros.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, emite con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: CRÉASE el Rubro denominado FLORERIA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 085/2016.MGC..—————————————————————–

Artículo 2º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro FLORERIA se establece en Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Cuarenta (40) Módulos.——————————————————–

Artículo 3º: CRÉASE el Rubro denominado FORRAJERIA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 085/2016.MGC., los establecimientos de este rubro son aquellos cuya actividad principal es la venta de semillas, productos de jardinería, alimentos balanceados.——————————————————————————————————

Artículo 4º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro FORRAJERIA  se establece en  Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Sesenta (60) Módulos.———————————————————-

Artículo 5º: CRÉASE el Rubro denominado VETERINARIA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 085/2016.MGC., para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatara los siguientes requisitos:

  1. Se encuentran incluidos en el presente: consultorio veterinario.-
  2. Deberá contar con un profesional habilitado en dicha rama que se hará responsable. Cuyo título se deberá colocar en lugar visible del local, el nombre y matrícula del veterinario responsable de los animales.
  3. Cuando se utilicen equipos de Rayos X (RX), láser o escáner, deben contar con la habilitación de los mismos y la correspondiente autorización individual de uso de la Autoridad de Aplicación en materia de radio física sanitaria. En caso que no se utilice esta clase de equipos, el titular de la veterinaria debe dejar constancia de ello con carácter de declaración jurada ante la Autoridad de inspección municipal.
  4. En los casos de veterinarias con internación, las mismas deberán contar con al menos los siguientes espacios: sala de espera, consultorio/quirófano, sala de recuperación de los pacientes que salgan del quirófano y gabinete de curaciones.
  5. Contar con jaulas conforme a los siguientes requerimientos:
  1. Pueden ser fijas o móviles.
  2. Deben estar ubicadas a una distancia mínima de cuarenta centímetros (40 cm) del piso.-
  3. Deben contar con piso de material enrejado, de modo tal que permita el escurrimiento de los excrementos hacia una bandeja inferior y en el cuál el animal pueda pararse confortablemente. En el caso de las jaulas apiladas, el sistema de bandeja deberá impedir el escurrimiento de los excrementos hacia la jaula inferior.-
  4. Deben ser de tamaño adecuado para que el animal alojado pueda pararse y tener cierta libertad de movimiento.-
  5. Debe alojarse un (1) animal por jaula.-

Artículo 6º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VETERINARIA  se establece en Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor Ochenta (80) Módulos.————————————————————-

Artículo 7º: CRÉASE el Rubro denominado VENTA DE MASCOTAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 085/2016.MGC. para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatara los siguientes requisitos:

  1. Los locales de VENTA DE MASCOTAS son aquellos establecimientos destinados a la venta de mascotas, aves ornamentales, animales de granja, ponedoras, conejos, aves,  venta de peces de acuario y sus accesorios.-
  2. Deberá contar con un profesional habilitado en dicha rama que se hará responsable. Cuyo título se deberá colocar en lugar visible del local, el nombre y matrícula del veterinario responsable de los animales.-
  3. Los animales deberán estar en lugares limpios y aireados con alimentos y  agua en forma permanente.-
  4. Las jaulas donde se alojen los animales pueden ser fijas o móviles.-
  5. Deben ser de tamaño adecuado para que el animal alojado pueda pararse y tener cierta libertad de movimiento. Cuando en el mismo alojamiento se tenga más de un animal, se mantendrá proporción con el tamaño de los mismos y la altura se considerará respecto del animal más alto.-
  6. Deben contar con piso de material enrejado, de modo tal que permita el escurrimiento de los excrementos hacia una bandeja inferior y en el cuál el animal pueda pararse confortablemente. En el caso de las jaulas apiladas, el sistema de bandeja deberá impedir el escurrimiento de los excrementos hacia la jaula inferior.
  7. Salvo los peces, no se podrá exhibir ningún animal en recipientes de vidrio, como tampoco en la vía pública, ni en lugares donde no estén al reparo de las inclemencias del tiempo.-

Artículo 8º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VENTA DE MASCOTAS  se establece en Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Cien (100) Módulos.———————————————

Artículo 9º: CRÉASE el Rubro denominado TIENDA DE MASCOTAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 085/2016.MGC.———————————————————- 

Artículo 10º: TIENDA DE MASCOTAS es aquel establecimiento destinado a la comercialización de accesorios, indumentaria, etc. para tales animales.————————–

Artículo 11º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro TIENDA DE MASCOTAS  se establece en Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Cuarenta (40) Módulos.—————————————-

Artículo 12º: CRÉASE el Rubro denominado PELUQUERIA DE MASCOTAS, cuyos  establecimientos estarán destinados a efectuar baños higiénicos y/o cortes de pelo, para su habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatara los siguientes requisitos:

  1. Deberá contar con un profesional habilitado en dicha rama que se hará responsable. Cuyo título se deberá colocar en lugar visible del local, el nombre y matrícula del veterinario responsable de los animales.
  2. Conexión de agua fría y caliente.-
  3. Bachas de acero.-
  4. Esterilizadores de instrumentos.-
  5. Contar con sala de trabajo cerrado.-

Artículo 13º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro PELUQUERIA DE MASCOTAS  se establece en Trescientos (300) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Cuarenta (40) Módulos.————————

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Dieciséis días del mes de Mayo del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1010/17.HCD.GC.———-

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