Año: 2017 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Creación “Programa Experiencia Laboral”.

Tema: Creación “Programa Experiencia Laboral”.-

VISTO:

La necesidad de contar con un programa de experiencia laboral en la localidad, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible, para combatir el flagelo de la desocupación, permitir la generación de experiencia laboral de personas que no cuentan con otra alternativa laboral.-

Que de esta manera se habilita la inserción laboral de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad socioeconómica.-

Que en tal sentido es necesario volcar los esfuerzos y recursos obtenidos en el mantenimiento de fuentes de trabajo.-

Que de esta forma se fomentará la creación de herramientas necesarias que posibilitan la capacitación del personal hacia mejores alternativas laborales.-

Que en el caso de los beneficiarios que sean personas titulares de planes asistenciales, se efectuará el pago abonando solamente la diferencia entre el monto de la beca y el importe del plan asistencial correspondiente.-

Que de acuerdo al nivel de capacitación y formación de los beneficiarios más calificados, se determinan dos categorías: categoría 1, cuya beca se establece en Pesos Tres Mil ($3000), una categoría 2 cuya beca se establece en la suma de Pesos Cuatro mil ($4000) con fundamento en la actividad a desarrollar por los mismos.-

Que los beneficiarios de las becas “Experiencia Laboral” se capacitarán y desarrollarán las tareas comunitarias que se consideren necesarias para el Ejecutivo Municipal.-

Que para el pago de la beca será necesario, por parte de los beneficiarios, cumplir con un noventa por ciento (90%), al menos, de asistencia al trabajo.-       

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: CREAR el Programa EXPERIENCIA LABORAL que permitirá por el término que dure la formación laboral, capacitar a personas desocupadas y titulares de planes asistenciales.——————————————————————————————————

Artículo 2º: FIJAR por el desarrollo de la capacitación laboral el pago en concepto de beca de acuerdo a las Categorías detalladas a continuación:

CATEGORÍA 1: Pesos Tres Mil ($3000).-

CATEGORÍA 2: Pesos Cuatro Mil ($4000).-

Artículo 3º: REQUERIR para el pago de la beca el cumplimiento del noventa por ciento (90%) de asistencia y un desempeño favorable en las prácticas de trabajo objeto de la capacitación.——————————————————————————————————

Artículo 4º: El gasto que demande el presente Programa se imputará a la Partida Parcial “Capacitaciones” dentro de la Partida Principal “Transferencias Corrientes” del Presupuesto Municipal vigente.—————————————————————————— 

Artículo 5º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————– 

Artículo 6º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Once días del mes de Julio del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1014/17.HCD.GC.—————–

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