Año: 2015 Ordenanza N°: Fecha: 2015-09-15

Ordenanza: Creación Banca Juvenil Estudiantil.

Tema: Creación Banca Juvenil Estudiantil.-

VISTOS: 

El Anteproyecto de Ordenanza presentado por la Escuela Agrotécnica Nº 719 “Peñihué”, a los fines de la creación de la Banca Juvenil Estudiantil y la Ordenanza Municipal Nº 057/2008 (X Nº 03), y 

CONSIDERANDO:

Que se han realizado reuniones con personal docente y directivo de dicha Escuela, además de una reunión con alumnos que eventualmente serían partícipes de la iniciativa.-

Que, por encontrarse viable la idea del Anteproyecto analizado, se han evaluado diferentes alternativas para la óptima implementación de la Banca Juvenil Estudiantil.-

Que la dinámica de la sociedad actual conlleva a contemplar la participación de los jóvenes en ámbitos que anteriormente eran exclusivos de los “mayores”, para lo cual es preciso ofrecer el marco y espacio debidamente delineado y organizado de acuerdo al contexto en el cual tengan la posibilidad de expresarse, en este caso, el Concejo Deliberante.-   

Que finalmente y a los efectos del objetivo buscado por el Anteproyecto visto, se ha determinado implementar la Banca Juvenil Estudiantil incorporando su creación en la Ordenanza Municipal Nº 57/2008 (X Nº 03) de la Banca del Vecino, como Capítulo II, en atención de las similitudes entre ambos institutos, y estableciendo de manera clara y simple los parámetros para su utilización.-     

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Anteproyecto de Ordenanza para la creación de la Banca Juvenil Estudiantil presentado por la Escuela Nº 719, e incorpórese el mismo al dispositivo normativo de la Ordenanza Municipal Nº 057/2008 (X Nº 03) creándose los Capítulos I y II.—————————————————————————————————————-

Artículo 2º: CREACIÓN.-

CREASE, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Gobernador Costa, la “BANCA JUVENIL ESTUDIANTIL”.————————————————————–

Artículo 3º: ALCANCES.-

ESTABLÉZCASE que la Banca Juvenil Estudiantil puede ser utilizada exclusivamente por alumnos de la Escuela Agrotécnica Nº 719 de Gobernador Costa, menores de dieciocho años, acompañados por un docente de dicha institución designado a tal efecto.—————

Artículo 4º: REQUISITOS.-

ESTABLÉZCASE los siguientes requisitos a los fines de la utilización de la Banca Juvenil Estudiantil:

  1. Toda iniciativa a ser presentada a través de la Banca Juvenil Estudiantil debe tener forma de Anteproyecto de Ordenanza o Proyecto de Declaración.-
  2. Dichos Anteproyectos de Ordenanza o Proyectos de Declaración deben estar encuadrados en las previsiones de los Artículos 31 y 33 de la Ley XVI Nº 46.-
  3. La solicitud de utilización de la Banca Juvenil Estudiantil debe ser presentada con no menos de cuarenta y ocho (48) horas anteriores al cierre del Orden del Día, por parte de la Escuela Agrotécnica Nº 719 mediante nota firmada por el Director de la institución y el profesor que acompañará al alumno. En dicha nota se consignará además el nombre y apellido del alumno/a que utilizará la Banca adjuntando el Anteproyecto de Ordenanza o Proyecto de Declaración.-
  4. Por tratarse de menores de dieciocho años de edad, el/la Alumno/a debe presentar ante el Concejo Deliberante una nota firmada por su padre o tutor, por ante Juzgado de Paz, donde figure expresamente la autorización para la participación del menor en la Banca Juvenil Estudiantil. Dicha autorización será adjuntada en la Nota aludida en el Inciso c) del presente Artículo.-  
  5. Cumplidos todos los requisitos contenidos en los incisos anteriores, el Presidente HCD., incluirá en un punto exclusivo del Orden del Día la utilización de la Banca Juvenil Estudiantil con el título del Anteproyecto de Ordenanza o Proyecto de Declaración o el tema al que se refiera.-

Artículo 5º: DEL FUNCIONAMIENTO EN SESIÓN DE LA BANCA JUVENIL ESTUDIANTIL.-

Establécese el siguiente sistema de funcionamiento de la Banca Juvenil Estudiantil:

  1.  Al momento de llegarse al punto del Orden del Día seleccionado para la Banca Juvenil Estudiantil, el Presidente HCD. invitará al alumno designado a ocupar la banca, acompañado por un profesor.-
  2. El alumno tendrá hasta 20 minutos para la exposición del tema al que hace alusión el Anteproyecto de Ordenanza o el Proyecto de Declaración.-
  3. De ser necesario, y autorizado por Presidencia HCD, el profesor acompañante podrá hacer uso de la palabra dentro de los 20 minutos autorizados.-
  4. No está permitido abordar otros temas que no tengan directa relación con el Anteproyecto sobre el cual se expone.-
  5. No está permitida la participación o uso de la palabra de ningún otro alumno/a que no esté ocupando la Banca Juvenil Estudiantil.-
  6. Finalizado el tiempo de exposición, éste no podrá prorrogarse, mientras que el Anteproyecto de Ordenanza o Proyecto de Declaración seguirá el trámite habitual en la Comisión correspondiente.-
  7. La participación en la Banca Juvenil Estudiantil otorga solamente voz al participante sin posibilidad de votar en ningún momento, mientras que la lectura u opinión no tendrán carácter vinculante para los Concejales.-

Artículo 6º: La Banca Juvenil Estudiantil no será utilizada para la presentación y/o tramitación de proyectos de orden personal, sino que únicamente se aceptarán proyectos con fines comunitarios o de bien común.—————————————————————— 

Artículo 7º: Ordénase el Texto de la presente Ordenanza juntamente con el de la Ordenanza Municipal Nº 057/2008 (X Nº 03) y dése al Boletín Oficial Municipal.—————

Artículo 8º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Quince días del mes de Septiembre del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 975/15.HCD.GC.————-

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