TEMA: Convocatoria a Audiencia Pública sobre el Estado Arbóreo de la Plaza Manuel Belgrano
VISTO: La necesidad de mejorar las condiciones de la Plaza Manuel Belgrano,
Y CONSIDERANDO:
Que para ello será necesario analizar el estado de los árboles existentes en la misma.-
Que la Ley XVI Nº 46 establece en su artículo 33 inciso 13 que “Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: …13. La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos.”.-
Que por tratarse de una cuestión de carácter ambiental, este cuerpo considera necesario garantizar un mecanismo de participación popular de manera de alcanzar decisiones legitimadas democráticamente.-
Que a los fines manifestados se efectuará una convocatoria pública a todos los vecinos de la localidad para que reunidos en una audiencia pública desarrollada a tal efecto, se designe una comisión de vecinos que corroboren ( con la ayuda técnica de la Municipalidad) aquellos árboles que, por encontrarse en estado de decrepitud o decaimiento en su vigor de características irrecuperables habiliten la erradicación de los mismos por los peligros que su posible caída pudieran ocasionar.-
Que asimismo luego de la erradicación que se ordene, los vecinos controlarán la plantación a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de dos ejemplares por cada árbol erradicado.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46 SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Convóquese a audiencia pública a los vecinos de Gobernador Costa, en la fecha que la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuno, para analizar el estado de los árboles existentes en la Plaza Manuel Belgrano.—————-
Artículo 2º: En la Audiencia Pública se conformará una comisión de vecinos que corroborarán, con la ayuda técnica que proporcione el Departamento Ejecutivo Municipal, la existencia de árboles en estado de decrepitud o decaimiento en su vigor de características irrecuperables con peligro de caída.—————————————————–
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la erradicación de los árboles que fueran calificados conforme lo prevé el artículo 2º de la presente Ordenanza.———————————————————————————————————
Artículo 4º: La comisión de vecinos conformada en virtud de la presente norma controlarán la plantación en la localidad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de dos ejemplares por cada árbol erradicado en virtud del procedimiento previsto por esta Ordenanza.———————————————————————————————————
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un plan de plantación de árboles en los sectores de la localidad que considere pertinente de manera de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 4º de la presente Ordenanza.—————————
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Cumplido, archívese.—————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Veintiséis días del mes de abril de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 895/12.HCD.—-
