Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Contribuciones Obligatorias a favor de la Cooperadora del Hospital Rural y de Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa s/actualización.

Tema: Contribuciones Obligatorias a favor de la Cooperadora del Hospital Rural y de Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa s/actualización.- 

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales N° 058/2015.MGC. y N° 018/2014.MGC. y

CONSIDERANDO:

Que con la Ordenanza N° 058/2015 se creó la Contribución Obligatoria a favor de la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy de nuestra localidad fijándose la misma en la suma equivalente a un (1) módulo según la Ordenanza General Impositiva vigente al ejercicio de su aplicación.-

Que con la Ordenanza N° 018/2014 se creó la Contribución Obligatoria a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra localidad, estableciéndose un sistema de escalas en cantidad de módulos y porcentajes.-

Que en ambos casos, las contribuciones se recaudan en oportunidad que los titulares de medidores efectúan el pago por el Servicio de Energía Eléctrica ante la Cooperativa Tehuelches Ltda., constituida como ente de recaudación habilitado.-

Que en fecha 06 de Mayo de 2020 se receptó la Nota N° 18/20 de la Asociación de Bomberos Voluntarios local, donde solicitan el incremento de módulos que le permitan obtener mayores ingresos en concepto de la Contribución antes citada.- 

Que única modificatoria de escalas de la Contribución para la Asociación de Bomberos data del año 2017, tal lo establece la Ordenanza N° 060/2017.MGC.-

Que en el caso de la Contribución para la Cooperadora del Hospital Rural local no registra modificaciones desde el momento de su creación.-

Que por tratarse de entidades reconocidas jurídicamente, de trayectoria y de absoluta necesidad para la comunidad en su conjunto, se estima necesario actualizar los montos de recaudación a favor de ambas asociaciones.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 018/2014.MGC., (Contribución Obligatoria a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios) el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: El valor de la Contribución Especial Obligatoria mensual prevista en el artículo 1º de la Ordenanza 018/2014.MGC, queda establecido de la siguiente manera: 

a) Usuarios Residenciales: TRES (3) Módulos fijado en la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

b) Usuarios Comerciales: SEIS (6) Módulos fijados en la Ordenanza General Impositiva vigente.-

c) Usuarios Oficiales: QUINCE (15) Módulos fijados en la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

d) Usuarios Industriales: VEINTE por ciento (20%) del consumo neto.”.-

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 058/2015.MGC., (Contribución Obligatoria a favor de la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy) el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Fíjase la Contribución Especial Obligatoria y mensual creada en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 058/2015.MGC., en el valor de dos (2) módulos establecidos en la Ordenanza General Impositiva vigente, de la Municipalidad de Gobernador Costa.”.-

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1087/20.HCD.GC.————————-

Scroll al inicio