Tema: Comodato con el Sr. VILLARROEL, Juan Pedro por terreno de 50m x 50m de la Parcela 13 del Lote Pastoril 53 con destino construcción Galpón de Acopio.-
VISTO:
La solicitud vía nota de fecha 19 de Abril de 2018 presentada por el Sr. VILLARROEL, Juan Pedro DNI. N° 27.343.940, y
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud consiste en la adjudicación de un terreno fiscal o municipal a los fines de destinarlo a la construcción de un Galpón de Acopio, donde administrar herramientas, postes, recados, cueros, lana, y demás elementos y productos que el Sr. Villarroel utiliza en el trabajo rural que desempeña como medio de vida.-
Que por la naturaleza de los elementos a ser almacenados, el solicitante estima que la zona ideal para instalar su emprendimiento es en las afueras del Sector Urbano de nuestra localidad, lo cual es plenamente compartido por este Concejo Deliberante.-
Que en el Lote Pastoril N° 53 en el Sector SurEste (Sector SubRural), existe disponibilidad de un terreno el cual cumple con las características aludidas por el Sr. Villarroel.-
Que por tratarse de un terreno de propiedad municipal, es necesario establecer en calidad de Comodato la modalidad de ocupación por parte del vecino emprendedor sobre el terreno a ser delimitado en el Lote Pastoril N° 53.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase la firma de un Contrato de Comodato con el Sr. VILLARROEL, Juan Pedro DNI. N° 27.343.940, para la ocupación y uso de un terreno de 50m x 50m de dimensiones en la Parcela 13 del Lote Pastoril 53, lindante con Parcela 12 al Oeste y calle sin nombre al Este, según el Plano Nº 28671, propiedad de la Municipalidad de Gobernador Costa, a los fines exclusivos de la construcción de un Galpón de Acopio.——–
Artículo 2º: El Contrato de Comodato que el Sr. VILLARROEL, Juan Pedro firme con el Ejecutivo Municipal tendrá los siguientes extremos rectores:
- La duración del Comodato tendrá validez desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, renovable por el término que el Concejo Deliberante disponga.-
- El Comodato por la Porción de terreno de la Parcela 13 del Lote Pastoril Nº 53 que ocupará el comodatario para ejecutar su emprendimiento, en ningún caso posibilitará la opción a venta.-
- El comodatario en ningún caso podrá modificar el fin del emprendimiento “Galpón de Acopio”; la inobservancia de este requisito importa la automática revocación del Contrato de Comodato.-
- La Dirección de Obras Públicas Municipal, a solicitud de este Concejo Deliberante o el Ejecutivo Municipal elaborará informes donde se señale el avance de obra, la actividad desarrollada y constatación de cumplimiento del inciso c) del presente.-
- La Dirección de Ambiente Municipal, a indicación del Ejecutivo Municipal, realizará inspecciones periódicas a los fines de constatar la correcta interacción de las actividades del “Galpón de Acopio” y el medio ambiente.-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos mil dieciocho según consta en Acta N° 1042/18.HCD.GC.—
