Tema: Caducidad de Derechos del Sr. ARRIAGADA, Aldo DNI. Nº 13.746.844 sobre las tierras fiscales identificadas como Lotes 7 y 8 de la Manzana Nº 11 (ex lotes g-1 y g-2 de la Manzana Nº 135) sector 4, Barrio Malvinas.-
VISTO:
El Dictamen Jurídico solicitado al Asesor Legal Municipal que fuera comunicado a este Concejo Deliberante mediante Nota Nº 131/2016.SMGC., y
CONSIDERANDO:
Que la presente actuación tiene su origen en el Proyecto de Comunicación Nº 002/2016.HCD.GC., mediante al cual este Concejo Deliberante solicitó informe al Ejecutivo Municipal sobre el estado actual de dominio de las tierras de origen fiscal, identificadas como Lotes 7 y 8 de la Manzana Nº 11 (ex lotes g-1 y g-2 de la Manzana Nº 135) sector 4, Barrio Malvinas de Gobernador Costa, cuyo permiso precario de ocupación fue otorgado a favor del Sr. ARRIAGADA, Aldo DNI. Nº 13.746.844 en el año 2001, mientras que en el año 2009 mediante la Ordenanza Nº 040/2009 le fueran adjudicadas en venta.-
Que mediante Nota Nº 090/2016.SMGC., el Ejecutivo Municipal emitió respuesta al Proyecto de Comunicación Nº 002/2016.HCD.GC., remitiendo adjunto un completo informe obrante en 21 fojas, información que fue reunida en Expediente Nº 009/2016.HCD.GC.-
Que de la vista del Expediente Nº 009/2016.HCD.GC., este Concejo Deliberante coincidió en solicitar opinión Jurídica del Asesor Letrado Municipal Dr. Mario BENSIMÓN, a los efectos de esclarecer la transacción que el Sr. Arriagada efectuó sobre las tierras fiscales Lotes 7 y 8 de la Manzana Nº 11 del sector 4 de nuestra localidad.-
Que el Dr. Bensimón se ha expresado mediante el Dictamen del Visto, el cual ha sido agregado al Expediente Nº 009/2016.HCD.GC.-
Que este Concejo Deliberante coincide plenamente con lo dictaminado por el Asesor Letrado Municipal por cuanto se estima como necesario y oportuno la aplicación del Artículo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis”.-
Que el régimen y administración de la Tierra Fiscal es imperio exclusivo del Concejo Deliberante, según lo establecido en la Constitución Provincial y la Ley XVI Nº 46.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Conforme las previsiones del Artículo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis”, declárense CADUCOS los Derechos del Sr. ARRIAGADA, Aldo DNI. Nº 13.746.844 sobre las tierras fiscales identificadas como Lotes 7 y 8 de la Manzana Nº 11 (ex lotes g-1 y g-2 de la Manzana Nº 135) sector 4, Barrio Malvinas de Gobernador Costa, Provincia del Chubut.————————————————————————————————————-
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.—————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes de Julio del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 993/2016.HCD.GC.—————
