Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-04-26

Ordenanza: Autorízase Permiso Precario de Ocupación Fiscal de la Parcela 51, Macizo 13, Sector 4, al Sr. Aroldo Celso Cayulef para el Desarrollo del Microemprendimiento ‘Parrilla Restaurant’.

TEMA: Autorízase Permiso Precario de Ocupación Fiscal de la Parcela 51, Macizo 13, Sector 4, al Sr. Aroldo Celso Cayulef para el Desarrollo del Microemprendimiento ‘Parrilla Restaurant’

VISTO:

La Nota de fecha 13 de marzo de 2012, presentada por el Sr. CAYULEF, Aroldo Celso DNI. Nº 14.977.924, 

CONSIDERANDO:

QUE el Sr. Cayulef efectúa solicitud de terreno fiscal con la finalidad de ejecución de un micro-empredimiento del rubro Gastronomía, precisamente una “Parrilla Restaurant”.-

QUE el Sr. Cayulef se ajusta con lo prescripto en la Ordenanza Nº 018/2001.MGC acreditando más de dos años de residencia en nuestra localidad.-

QUE el Sr. Cayulef ha presentado el croquis del emprendimiento a realizar.-

QUE el Sr. Cayulef presentó ante este Concejo Deliberante la copia certificada de la Cesión de Derechos que efectuó por inmueble fiscal y mejoras que poseía a su nombre (Lote  2 de la Manzana Nº 4 Sector 4) a favor de la Sra. ANTIPÁN, Carmen Ceferina, actuación efectuada ante Juez de Paz.-

QUE en el macizo 13 del sector 4 se encuentra en disponibilidad de un terreno fiscal libre de mejoras, precisamente la Parcela 51.-

QUE según lo establecido en la Constitución Provincial en su Artículo 233 inc. 1) y 10), Artículo 241, y la Ley XVI – Nº 46 en su Artículo 30, Inc. 33, el régimen y la administración de las Tierras Fiscales Municipales es facultad exclusiva del Concejo Deliberante.-

QUE como consecuencia de ello, es preciso que se establezcan claramente las cláusulas y requisitos que deberá cumplimentar el solicitante al momento de resultar adjudicatario de tierra fiscal.-   

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46 SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AUTORIZACIÓN:

Autorízase el Permiso Precario de Ocupación del terreno fiscal denominado Parcela 51 del Macizo 13, Sector 4 a favor del Sr. CAYULEF, Aroldo Celso DNI. Nº 14.977.924, a los fines exclusivos de la ejecución del micro-empredimiento “Parrilla Restaurant”.————

Artículo 2º: OBLIGACIONES: 

El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso tiene hasta sesenta (60) días, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.—————————————————————————————————————

Artículo 3º: El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso tiene un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.————————————————————————

Artículo 4º: El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento de la obra.————————————————————————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 51 del Macizo 13 Sector 4, El Sr. CAYULEF, Aroldo Celso debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio promocional establecido por el Concejo Deliberante.——————————————————————–

Artículo 6º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO: 

El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 1º caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos: 

  1. Incumplimiento, por parte del Sr. CAYULEF, Aroldo Celso, en la ejecución del micro-empredimiento “Parrilla Restaurant”.——————————————————————- 
  2. Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa de la Municipalidad.———————————————————— 
  3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 2º, 3º y 4º.———————-

Artículo 7º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE: 

Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.—————————————————————

Artículo 8º: Comuníquese  al Ejecutivo Municipal a sus efectos.———————————–

Artículo 9º: DE FORMA.—————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Veintiséis días del mes de abril de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 895/12.HCD.—-

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