Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-04-26

Ordenanza: Autorízase Permiso Precario de Ocupación Fiscal de la Parcela 15, Macizo 13, Sector 4, al Sr. Pablo Ezequiel Ortiz para la Ejecución de un Microemprendimiento de Carpintería.

TEMA: Autorízase Permiso Precario de Ocupación Fiscal de la Parcela 15, Macizo 13, Sector 4, al Sr. Pablo Ezequiel Ortiz para la Ejecución de un Microemprendimiento de Carpintería.

VISTO:

La Nota de fecha 13 de marzo de 2012, presentada por el Sr. ORTIZ, Pablo Ezequiel DNI. Nº 32.659.243

CONSIDERANDO:

Que con la mencionada solicitud viene a reiterar la inicial presentada en este Concejo Deliberante en el mes de diciembre de 2011, con la finalidad de ejecución de un micro-empredimiento del rubro Carpintería, precisamente un taller con una oficina y un depósito.-

Que el Sr. Ortiz se ajusta con lo prescripto en la Ordenanza Nº 018/2001.MGC acreditando más de dos años de residencia en nuestra localidad.-

Que el Sr. Ortiz ha presentado el croquis del emprendimiento a realizar.-

Que el Sr. Ortiz manifiesta contar con las maquinarias necesarias a los fines de desarrollar la actividad laboral además de ser conocidos sus trabajos en la localidad.-

Que en esta sumatoria de elementos, este Concejo Deliberante no encuentra impedimentos a los fines de dar favorable curso a la solicitud presentada por el Sr. Ortiz.-

Que en el macizo 13 del sector 4 se encuentra en disponibilidad de un terreno fiscal libre de mejoras, precisamente la Parcela 15, con 11,13m de frente por 35,00m de fondo, apto para la ubicación de un emprendimiento como el propuesto por el Sr. Ortiz.-  

Qur según lo establecido en la Constitución Provincial en su Artículo 233 inc. 1) y 10), Artículo 241, y la Ley XVI – Nº 46 en su Artículo 30, Inc. 33, el régimen y la administración de las Tierras Fiscales Municipales es facultad exclusiva del Concejo Deliberante.-

Que como consecuencia de ello, es preciso que se establezcan claramente las cláusulas y requisitos que deberá cumplimentar el solicitante al momento de resultar adjudicatario de tierra fiscal.-         

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46 SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AUTORIZACIÓN:

Autorízase el permiso precario de ocupación del terreno fiscal denominado Parcela 15 del Macizo 13, Sector 4 a favor del Sr. ORTIZ, Pablo Ezequiel DNI. Nº 32.659.243, a los fines exclusivos de la ejecución del micro-emprendimiento “Taller de Carpintería”.————

Artículo 2º: OBLIGACIONES: 

El Sr. ORTIZ, Pablo Ezequiel tiene hasta sesenta (60) días, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.————

Artículo 3º: El Sr. ORTIZ, Pablo Ezequiel tiene un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.————————————————————————

Artículo 4º: El Sr. ORTIZ, Pablo Ezequiel no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento de la obra.————————————————————————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 15 del Macizo 13 Sector 4, El Sr. ORTIZ, Pablo Ezequiel debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio promocional establecido por el Concejo Deliberante.——————————————————————–

Artículo 6º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO: 

El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 1º caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos: 

  1. Incumplimiento, por parte del Sr. ORTIZ, Pablo Ezequiel, en la ejecución del micro-emprendimiento “Taller de Carpintería”.————————————————————— 
  2. Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa de la Municipalidad.———————————————————— 
  3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 2º, 3º y 4º.———————-

Artículo 7º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE: 

Previo al otorgamiento del permiso precario de ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.—————————————————————

Artículo 8º: Comuníquese  al Ejecutivo Municipal a sus efectos.———————————–

Artículo 9º: DE FORMA.—————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Veintiséis días del mes de abril de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 895/12.HCD.—-

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