Tema: Autorización instalación de cámara decantadora en la Estación de Servicios YPF.-
VISTO:
La Nota de fecha 26 de Agosto de 2021 remitida por la Estación de Servicios YPF de nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que solicitan autorización para la instalación de una cámara decantadora de 1,5m de largo x 0,60m de ancho y 0,80m de profundidad, en la superficie del predio perteneciente a dicha estación.-
Que por una cuestión del diseño del proyecto, parte de las dimensiones de dicha cámara, la cual se instalará bajo tierra, avanza sobre la Línea Municipal hacia el espacio público (vereda).-
Que este Concejo Deliberante se ha interiorizado sobre las características, funciones y ubicación exacta de la cámara decantadora puntualizándose que no almacenará residuos de hidrocarburos como así tampoco supondrá obstáculo alguno para los transeúntes.-
Que según lo establece la Ley XVI Nº 46 en su artículo 33, es facultad del Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre lo concerniente a la vía pública, en este caso senda peatonal o vereda.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Autorízase a la administración de la Estación de Servicios YPF Reyes & Grier S.R.L. de Gobernador Costa a instalar una Cámara Decantadora de 1,5m de largo, 0,60m de ancho y 0,80m de profundidad, en el actual lote 4 de la Manzana Nº 6 (ex parcela a1 de la Manzana Nº 9) Sector 1, de la cual una porción avanzará sobre la vía pública sin interferir en el nivel del suelo de la vereda peatonal colindante en línea recta hacia el frente con la Avenida Julio A. Roca y sin avanzar de manera lateral sobre la proyección de la línea que delimita dicho inmueble con el lote 3 de la Manzana Nº 6 (ex lote 3b de la Manzana Nº 9) Sector 1 de Gobernador Costa, Provincia del Chubut.—————————–
Artículo 2º: Inspección Municipal tendrá a su cargo supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————————————————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Catorce días del mes de Septiembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1128/21.HCD.GC.——–
