Año: 2024 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Autorización colocación cartel “Senderismo Yatén”.

Tema: Autorización colocación cartel “Senderismo Yatén”.-

VISTO: 

La nota de fecha 08 de Abril de 2024 presentada por el Sr. RAILEF, Eulogio DNI. Nº 21.992.962, y

CONSIDERANDO: 

Que como integrante de la agrupación “Yatén”, el Sr. Railef solicita la autorización a los fines de instalar un cartel publicitario del emprendimiento de tal agrupación de la actividad “Senderismo” en la plazoleta de la avenida Julio A. Roca intersección con la calle Borau, del barrio Malvinas.-

Que por tratarse de una de las principales vías de circulación de automovilistas, y máxime teniendo en cuenta que además dicha vía es parte de la Ruta Nacional Nº 40, es estrictamente necesario que el cartel publicitario en cuestión no interfiera en la visión de los conductores que circulen por ese sector.-  

Que del croquis presentado con la nota del Visto, surge que dicho cartel posee las dimensiones de 50 cm de ancho con una altura de entre 40 y 50 cm.-

Que no se encuentran objeciones a los fines de autorizar la instalación de dicho cartel publicitario.-   

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Articulo 1º: AUTORÍZASE, mediante Proyecto de Ordenanza a la agrupación “Yatén” a instalar un (1) cartel publicitario de 50 cm de largo por una altura de entre 40 y 50 cm de alto en la plazoleta de la Av. Roca y su intersección con calle Borau, del Sector 4, Barrio Malvinas de Gobernador Costa.——————————————————————————

Artículo 2º: Inspección Municipal supervisará la instalación del cartel publicitario señalado en el Artículo precedente, de tal modo que éste no interfiera la visión de los automovilistas que circulan por tal sector de la Av. Roca mientras que en la cabecera de la plazoleta, dicho cartel no podrá ubicarse a menos de cuatro (4) metros contados desde la línea del cordón hacia el interior.—————————————————————————-

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————

Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Ocho días del mes de Abril del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1185/24.HCD.GC.————–

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