Tema: Autorización a Cooperativa Chacay Mamil Ltda. matrícula Nº 35844/9
VISTO:
El Anteproyecto de Ordenanza presentado por la Cooperativa Agropecuaria “Chacay Mamil Ltda.” de nuestra localidad, mediante Nota Nº 008/2015, para lo cual utilizaron la Banca del Vecino, y
CONSIDERANDO:
Que concretamente dicha entidad solicita la excepción a lo prescripto en la Ordenanza Municipal Nº 033/2006.MGC., la cual regula la actividad conocida como “FeedLot”, específicamente en lo referido al sitio de emplazamiento de tales emprendimientos los cuales deben ubicarse a una distancia no menor a mil metros de la línea municipal del ejido urbano.-
Que los integrantes de la cooperativa sostienen que el terreno que poseen en la zona sub-rural de Gobernador Costa, en la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, sería ideal para la instalación de un FeedLot atento a que se encuentra a una distancia levemente inferior a los mil metros que exige la Ordenanza Nº 033/2006, y que tendría una duración de tres a cuatro meses como máximo en temporada invernal.-
Que se han requerido informes técnicos a la Oficina de Gestión Agropecuaria (OGA) Tehuelches y a la Dirección de Ambiente y Producción Municipal sobre la factibilidad y la transitabilidad aproximada de animales que tendría un emprendimiento FeedLot en el predio de la Cooperativa Chacay Mamil Ltda.-
Que se han tenido a la vista la nota de fecha 30 de Junio de 2015 de la OGA-Tehuelches y la Nota de fecha 01 de julio de 2015 de la Dirección de Ambiente y Producción Municipal, donde ambos organismos se han expedido respecto de lo solicitado por este Concejo Deliberante.-
Que entre los aspectos que hacen referencia desde la OGA, aseguran que por la dirección habitual de los vientos de la zona, la incidencia de olores sería menor hacia la localidad.-
Que de acuerdo a la infraestructura y superficie del predio de la Cooperativa, aseguran que no deberían transitar más de cuatrocientos (400) ovinos por el FeedLot en un plazo de hasta cuatro (4) meses.-
Que además, la OGA asegura que por tratarse de una actividad que se realizaría solamente en invierno, ello aplacaría los olores además que la posibilidad de contaminación de acuíferos tanto subterráneos como de superficie estaría descartada en razón de que en esa zona las napas freáticas se encuentran a más 70 metros de profundidad y no existen cursos naturales de agua en las cercanías.-
Que por último, desde la OGA aclaran que al no contar con profesionales del área de gestión ambiental, no pueden clarificar el grado de impacto ambiental que podría generar la actividad.-
Que por su parte desde la Dirección de Ambiente y Producción Municipal señalan que por la distancia a la zona urbana y el periodo de tiempo al año en que tendrá lugar el emprendimiento de FeedLot, ello no presumiría inconvenientes para la salud de la población, mientras que el impacto ambiental mínimo dependerá del control y mantenimiento de la baja densidad de animales por temporada.-
Que asimismo se sugiere, desde Ambiente Municipal, la realización monitoreos y muestreos semestrales a los fines de determinar con precisión el grado de impacto en el ambiente de esa zona.-
Que en esta instancia de análisis sobre una eventual excepción a una ordenanza municipal han de tenerse debidamente en cuenta los elementos que posibilitarían tal excepción, como los que se citan anteriormente, y además las exigencias que deben cumplimentarse desde la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. para el caso de aprobarse la particularidad.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizar a la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. matrícula Nº 35844/9 a instalar un emprendimiento FEED-LOT de ovinos exclusivamente, en número que no supere los cuatrocientos (400) animales dentro del predio que posee en la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53.—————————————————————————————————-
Artículo 2º: La autorización señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive, sin posibilidad de renovación dentro del año en curso.————————————————————————————————————
Artículo 3º: La Dirección de Ambiente y Producción Municipal será la encargada de la realización de controles en el predio donde se ubique el FEED-LOT de la Cooperativa Chacay Mamil Ltda., durante su desarrollo de manera mensual y hasta 6 meses posteriores de su finalización a los efectos de constatar el impacto que causa o causó y evaluar los resultados que arrojó la presente excepción a la Ordenanza Nº 033/2006.MGC. con la presentación de informes ante el Concejo Deliberante, los cuales serán considerados a los fines de una futura renovación de la autorización.—————————–
Artículo 4º: La Dirección de Ambiente y Producción Municipal en su carácter de Autoridad de Contralor emitirá informes donde queden registradas las faltas a la presente Ordenanza, con copia al Concejo Deliberante.———————————————————–
Artículo 5º: La acreditación de cualquier Falta a la presente Ordenanza, implicará la automática caducidad de la autorización que hace mención el Artículo 1º, debiendo la Cooperativa Chacay Mamil Ltda., proceder al retiro de todos los animales y elementos intervinientes en el emprendimiento FEED-LOT.———————————————————
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese y Cumplimentado ARCHÍVESE.—————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Catorce días del mes de Julio del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 972/15.HCD.GC.————————————–
