Tema: Aislamiento Social Obligatorio (ASO) para personas provenientes desde fuera de la región Sanitaria Noroeste durante la Pandemia por COVID-2 (SARS-CoV-2).-
VISTO:
La Disposición N° 115/2020 – Dirección Provincial Área Programática Esquel (DPAPE), y
CONSIDERANDO:
Que, la citada Disposición se fundamenta en el contexto epidemiológico por Covid-19 (SARS-CoV-2) en las Regiones Sanitarias Norte y Sur, dependientes del ministerio de salud del Chubut que presentan circulación sostenida del virus.
Que, consecuentemente el sistema sanitario provincial se encuentra en una situación extremadamente compleja, por su capacidad de respuesta en recursos humano y físico en relación al abordaje de la pandemia.
Que, el APE es la zona de referencia sanitaria a la que pertenece nuestra comunidad.-
Que, es imperioso dictar un instrumento legal a fin de dar efectivo cumplimiento de las medidas dispuestas por la Dirección Provincial Área Programática Esquel.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Toda persona que ingrese desde localidades que se encuentren fuera de la región Sanitaria Noroeste que comprende los Departamentos Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches, deberán cumplir el Aislamiento Social Obligatorio (ASO) durante 14 días; excepto las personas que cumplen tareas esenciales, quienes deberán cumplir el Aislamiento Social Intermitente (ASI).———————————————————————–
ARTÍCULO 2°: Los proveedores con carga esencial que provengan de zonas de circulación comunitaria de virus o desde fuera de la región Sanitaria Noroeste deberán efectuar la descarga en campo de doma y distribuir la entrega desde ese lugar a los comercios locales, cumpliendo con los protocolos establecidos, desinfección de la carga, distanciamiento, uso obligatorio de tapaboca y aislamiento intermitente si correspondiere. Los transportistas con carga esencial, materiales de construcción, combustibles y lubricantes que provengan de zonas de circulación comunitaria de virus o desde fuera de la región Sanitaria Noroeste deberán ser escoltados por Inspección, Guardia Urbana o Policía hasta los comercios habilitados.——————————————————————————————————–
ARTÍCULO 3°: Las personas que incumplan lo previsto en el artículo 1º serán sancionadas con una multa de Pesos Veinte mil ($20.000). Los proveedores y comerciantes que por sí o a través de sus dependientes incumplan el sistema de aprovisionamiento previsto en el artículo 2º serán sancionados con una multa de Pesos Cincuenta mil ($50.000), en ambos casos se le garantizará el debido derecho de defensa en el Juzgado de Faltas de la localidad.-
ARTÍCULO 4°: Las medidas sanitarias establecidas en el artículo 1° rigen a partir de la promulgación de la presente y hasta tanto se revierta la presente situación sanitaria.——–
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————-
ARTÍCULO 6°: De Forma.—————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Especial a los Tres días del mes de Octubre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1098/20.HCD.GC.——————————————————
