Tema: Adjudicación en venta Parcela 25 del Macizo 13 a favor de Sra. CÁRDENAS, Selva Soledad y Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar.-
VISTOS:
La Ordenanza Nº 021/2013.MGC., y la nota de fecha 12 de Junio de 2018 presentada por el Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar DNI. 30.305.955, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 021/2013 el Sr. Villafañe resultó adjudicatario del permiso precario de ocupación de la Parcela 25 del Macizo Nº 13 del Sector 4, Barrio Malvinas con destino a la construcción de su vivienda familiar.-
Que el Sr. Villafañe ha cumplido debidamente con los plazos que le exigía la Ordenanza del Visto, encontrándose habitando la vivienda allí construida.-
Que en su nota de fecha 12 de Junio de 2018 el Sr. Villafañe solicita la adjudicación en venta del inmueble fiscal que ocupa y además solicita que en la ordenanza pertinente se agregue como adjudicataria a la Sra. CÁRDENAS, Selva Soledad DNI. 35.693.891, quien resulta ser su Sra. Esposa ante la Ley.-
Que ante los aspectos mencionados, este Concejo Deliberante no encuentra impedimentos a los fines de dar favorable curso a la solicitud que efectuó el Sr. Villafañe.-
Que la administración de las tierras fiscales es exclusiva facultad del Concejo Deliberante tal lo prescribe la Constitución Provincial y la Ley XVI Nº 46.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta la Parcela 25, de una superficie de 239,40m2, del Macizo Nº 13 del Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, según Plano de Mensura Nº 22606, Expte. 006 – 06, Tomo 213, Folio 42, a favor del matrimonio integrado por la Sra. CÁRDENAS, Selva Soledad DNI. 35.693.891 y el Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar DNI. 30.305.955.——————————————————————————————————–
Artículo 2°: Fíjase el Valor de la Parcela 24 del Macizo Nº 13 del Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa en la suma de Pesos Cuatro mil setecientos ochenta y ocho ($4.788) pagaderos por los Adjudicatarios en Tesorería Municipal según plan de pago a ser acordado con el Ejecutivo Municipal.———————————————————————–
Artículo 3°: En el supuesto que el plan de pago en cuotas señalado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza supere un ejercicio fiscal, se aplicará un incremento de 4% sobre el valor total del terreno por cada año.———————————————————————–
Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Tres días del mes de Julio del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta Nº 1037/18.HCD.GC.———————
