Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-12-09

Ordenanza: Adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, su modificatoria Ley Nº 26.363  y adhesión provincial.

Tema: Adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, su modificatoria Ley Nº 26.363  y adhesión provincial.- 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.449 Ley de Tránsito de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Gobernador Costa, mediante la Ordenanza Nº 057/2005.MGC., adhirió a la Ley Nacional de Tránsito citada en el visto con la adhesión a la Ley Provincial XIX Nº 26 (antes Nº 4165).-

Que tal adhesión no fue realizada en todos sus términos  sino que se confeccionó una reglamentación ajustada a la realidad de la localidad, lo cual quedó establecido en la Ordenanza Nº 007/2006.MGC., actualmente en vigencia.-

Que posteriormente, mediante la Ordenanza Nº 021/2010.MGC., esta Municipalidad adhirió en todos sus términos a la Ley Provincial XIX Nº 47 (ex 5833) de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 26.363, que a su vez introduce modificatorias y añadiduras a la Ley del Visto.-

Que entre los institutos creados por la Ley Nº 26.363 se encuentran: la Agencia Nacional de Seguridad, el Registro, Nacional de Licencias de Conducir, el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, el Consejo Federal de Seguridad Vial, el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), Licencia Nacional de Conducir.-

Que el contexto actual en materia de tránsito en Gobernador Costa, hace como imprescindible modificar el marco normativo a los fines de posicionar a la localidad en iguales niveles que otros puntos del país.-

Que por tal motivo es necesario establecer una adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 24.449, a las leyes que la modificaron y a sus decretos reglamentarios haciendo factible con ello la aplicación de todas las facultades y directrices  que allí se estipulan.-

Que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 07/2012.MGC., se puso en funciones el Juzgado de Faltas Municipal con lo cual se está garantizando el debido proceso de los eventuales infractores, el grado punitivo de acuerdo a la falta acreditada, según lo que establece la Ley del Visto, y sobre todo manteniendo la autonomía municipal.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Gobernador Costa a los Títulos I a VIII de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la Ley Nacional Nº 26.363 y sus Decretos Reglamentarios y a las leyes Provinciales XIX Nº 26 (ex 4165) y XIX Nº 47 (ex 5833), EN TODOS SUS TÉRMINOS.—————————————————————————————–

Artículo 2º: La Adhesión aludida en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, importa dejar en reserva de dicha adhesión los siguientes artículos e incisos: 

  1. De la Ley Nº 24.449: Artículos 21, 22 y 23; Artículo 35; Artículos 44, 45, 46 y 46 Bis.; Artículo 48, Inc. k); Artículo 51 Inc. a).3; Inc. c); Inc. d); Inc. e).2; Artículo 52 Inc. c); Artículo 54; Artículo 77, Inc. o); Artículo 86, Inc., e); Inciso f).-
  2. De la Ley Nº 26.363: Artículo 4 Inc. m); Artículo 30, Artículo 32 y Artículo 35.-

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: Dése al Boletín Oficial Municipal, y oportunamente ARCHÍVESE.——————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria, a los Nueve días del mes de Diciembre del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 960/14.HCD.GC.—————————————— 

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