Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Adhesión a la Ley XXIV Nº 38, Art. 167 Párrafo Tercero (Ley de Sellos).

Tema: Adhesión a la Ley XXIV Nº 38, Art. 167 Párrafo Tercero (Ley de Sellos).-

VISTOS:

La Ley XXIV Nº 38 (ex Ley 5450) Código Fiscal, Anexo A – Capítulo III de las Exenciones, Artículo 167, párrafo tercero,  y 

CONSIDERANDO:

Que por estos días, la Municipalidad local se encuentra dentro de los alcances del denominado Impuesto de Sellos al momento de emitir órdenes de pago para proveedores, en un total de uno punto dos por ciento (1,2%) sobre el valor total de la erogación.-

Que actualmente se utiliza la modalidad de pago del cero punto seis por ciento (0,6%) por parte del Proveedor y el restante porcentaje, de igual valor, por parte de la Municipalidad, todo ello ante el Banco del Chubut S.A.-

Que la Ley de Vistos, en sus partes de mención, establece las exenciones a la misma, encontrándose contempladas justamente las Corporaciones Municipales.-

Que accediendo a dicha exención, nuestra Municipalidad no estará obligada a proceder al pago de, en este caso, la parte correspondiente al cero punto seis por ciento (0,6%) en concepto de Impuesto de Sellos.-

Que además, y a esos fines, la Municipalidad local se constituirá como Organismo de Retención del Impuesto de Sellos, lo cual le posibilitará realizar el sellado por sí misma.- 

Que consecuentemente es necesario adherir a la exención que establece el Artículo 167, párrafo tercero de la Ley XXIV Nº 38 (ex Ley 5450).-  

Que la Autonomía Municipal está consagrada por la Constitución Provincia en su Artículo 225.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, a la exención al Impuesto de Sellos que establece la Ley XXIV Nº 38 en su Artículo 167, párrafo tercero.————————————————————————————————————- 

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1024/17.HCD.GC.–

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