Tema: Adhesión a la Ley Provincial I Nº 292.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.973 y Ley Provincial I Nº 292 (antes Ley Nº 5354), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.973 declara aplicable en beneficio de las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a sus fondos públicos, el régimen de inembargabilidad establecido por la Ley 24624 en sus artículos 19 y 20.-
Que mediante la Ley Provincial I Nº 292 (antes Ley Nº 5354) la Provincia del Chubut adhiere a la ley nacional citada.-
Que resulta necesario que la Municipalidad de Gobernador Costa adhiera a ambas normas, lo que otorgará mayores garantías para el cabal cumplimiento de sus finalidades.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.973 y a la Ley Provincial I Nº 292 (antes Ley Nº 5354) que como Anexo I y II respectivamente forman parte de la presente.————
Artículo 2º: Notificar la presente Ordenanza a los Bancos en los que la Municipalidad de Gobernador Costa sea titular de Cuentas Corrientes.————————————————-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Cumplido, archívese.—————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Veintiún días de mes de diciembre del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 913/12.HCD.GC.————————————————————————————————–
