Año: 2015 Ordenanza N°: Fecha: 2015-06-16

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación, Parcela 27 del Macizo 13, ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152 P/micro emprendimiento Galpón Carpintería.-

Tema: Permiso Precario de Ocupación, Parcela 27 del Macizo 13, ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152 P/micro emprendimiento Galpón Carpintería.-

VISTO:

La solicitud de terreno presentada por el Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152, mediante nota de fecha 21 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Arbo de Fleitas ha presentado un proyecto de micro-emprendimiento para la instalación de un galpón de 10m x 8m de dimensiones, proyectando ampliación, con destino al desarrollo de la actividad de Carpintería de madera en general, dedicada a la fabricación de muebles, aberturas y construcción de cabañas.- 

Que el Sr. Arbo de Fleitas ha presentado adjunto a la nota del Visto un croquis de la planta general de la edificación proyectada, donde se detallan las dimensiones y distribución de las instalaciones de la misma.-

Que a solicitud de la Comisión “D” la cual entiende en materia de Tierras Municipales, a instancias de la Nota Nº 005/2015.C.D., el Sr. Arbo de Fleitas ha presentado documentación que acredita su domicilio en Gobernador Costa desde el mes de Mayo de 2011, cumplimentando con el requisito prescripto en la Ordenanza Municipal Nº 018/2001.MGC.-  

Que se ha efectuado reunión con el solicitante donde se han dejado en claro los requisitos y fines que este Concejo Deliberante determinará eventualmente en la ordenanza de otorgamiento del permiso precario de ocupación sobre la Parcela fiscal que se seleccione.-

Que a los fines del otorgamiento del referenciado permiso precario de ocupación es necesario dejar establecidos los requisitos que debe cumplimentar el beneficiario durante la ejecución del emprendimiento.-

Que la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis”, facultan de manera exclusiva a este Concejo Deliberante a los fines de la administración y régimen de la Tierra fiscal municipal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AUTORIZACIÓN:

Autorízase el Permiso Precario de Ocupación del terreno fiscal denominado Parcela 27  del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa con una superficie de 498,75m2., según Plano de Mensura Nº 23659, P 857 – 07, Tomo 221, Folio 37, a favor del Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152 a los fines exclusivos de la ejecución del micro-emprendimiento “Carpintería de madera en general” dedicada a la fabricación de muebles, aberturas y construcción de cabañas.-

Artículo 2º: OBLIGACIONES: 

El Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152 tiene hasta sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Plano General, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.———————————————————————-

Artículo 3º: El Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152 tiene un plazo de hasta noventa (90) días corridos contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.—————————————-

Artículo 4º: El Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. 18.684.152 tiene un plazo de hasta tres (3) meses a los fines de realizar el cercado perimetral de la Parcela 27 de una superficie de 498.75 m2 del Macizo 13, Sector 4 de Gobernador Costa.——————————————– 

Artículo 5º: El Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152  no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento de la obra.  En este caso se aplicará lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 del Procedimiento de habilitaciones comerciales.-

Artículo 6º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 27 del Macizo 13 de una superficie de 498,75m2., Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa con 498,75m2., según Plano de Mensura Nº 23659, P 857 – 07, Tomo 221, Folio 37, el Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152 debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.————————  

Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO

El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 1º caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos: 

  1. Incumplimiento, por parte del Sr. ARBO DE FLEITAS, Anselmo DNI. Nº 18.684.152 en la ejecución del micro-emprendimiento “Carpintería de madera en general” dedicada a la fabricación de muebles, aberturas y construcción de cabañas.-
  2. Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa de la Municipalidad.-
  3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza.-

Artículo 8º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE

Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.—————————————————————

Artículo 9º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 10º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Dieciséis días del mes de Junio del año Dos mil quince, según  consta en Acta Nº 970/2015.HCD.GC.———–

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