Tema: 1ª Reestructuración del Presupuesto de Recursos y Erogaciones Ejercicio 2014.-
VISTO:
El Cálculo de Recursos y Erogaciones del Presupuesto General para el Ejercicio 2014, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 073/2013.MGC.,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 053/2013.MGC., la Municipalidad de Gobernador Costa se adhiere a la Ley XVII Nº 102.-
Que se omitió incorporar un rubro para registrar los ingresos y egresos de los fondos surgidos como Bono de Compensación, según lo estipula el Art. 73 de la Ley XVII Nº 102.-
Que se debe realizar la compensación de Partidas autorizadas por Ordenanza Municipal Nº 007/2014.MGC.-
Que se debe dictar un instrumento legal para tal fin.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase al Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto de Recursos y Erogaciones a partir del 01 de Abril del año 2014, de acuerdo a los especificado en los Anexos I, II, III y IV, las cuales forman parte de la presente Ordenanza.—————————
Artículo 2º: Estímase el Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en los Anexos mencionados en el Artículo 1º de la presente, en un importe de Pesos Cuarenta y dos millones veintiún mil veinticuatro con treinta y un centavos.—————————————-
RECURSOS…………… $42.021.024,31
EROGACIONES………$42.021.024,31
Artículo 3º: El Ejecutivo Municipal podrá disponer las restructuraciones y modificaciones de Parciales que considere necesarias dentro del total de erogaciones fijadas en una misma Principal de la presente Ordenanza.—————————————————————
Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 5º: De forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintidós días del mes de abril del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 943/14.HCD.GC.————–
