Tema: Permiso Precario de Ocupación a favor de la Sra. JULIAN, Romina DNI. Nº 35.383.755.-
VISTO:
La solicitud de terreno fiscal presentada por la Sra. JULIAN, Romina DNI. Nº 35.383.755, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 18 de Marzo de 2015, la Sra. Julián solicita un terreno fiscal con destino a la construcción de una vivienda familiar.-
Que la Sra. Julián, nativa de la localidad, ha presentado copia de los documentos nacionales de identidad de su grupo familiar, y cumplimenta con los demás requisitos exigidos en las ordenanzas para la adjudicación de tierras fiscales.-
Que el día 10/09/2015 se ha realizado reunión con la parte solicitante, oportunidad donde se le informó sobre todas las obligaciones y plazos a los que quedará sujeta en oportunidad de una eventual adjudicación de un terreno fiscal y las condiciones que poseen los inmuebles actualmente en disponibilidad.-
Que en sector 4, Barrio Malvinas de esta localidad, existe disponibilidad de terrenos con medidas aptas para la construcción de vivienda familiar, precisamente en la redistribución de los Lotes 36d y 36e del sector 4, sin el servicio de Gas natural, aspecto que fuera debidamente informado a la solicitante en la reunión que mantuvo con la Comisión “D” que entiende en materia de tierras Municipales.-
Que el Concejo Deliberante es el exclusivo encargado de la administración y régimen de la tierra fiscal municipal, según la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 11/85 Bis.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 30 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e con frente a la calle 2 de abril, según Plano del Expediente P 952 – 09, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor de la Sra. JULIAN, Romina DNI. Nº 35.383.755, a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.-
Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR LA TITULAR DEL PERMISO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza.-
- Plazo de hasta dos años para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante el Concejo Deliberante en caso de verse imposibilitada en su cumplimiento.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente Ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- En ningún caso la titular del permiso podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º.———————–
Artículo 4º: Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 30 detallada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la Sra. JULIAN, Romina debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.-
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Quince días del mes de Septiembre del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 975/15.HCD.GC.————-
