Año: 2015 Ordenanza N°: Fecha: 2015-06-16

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación, Parcela 28 del Macizo 13, Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 P/micro emprendimiento Carpintería de Banco.-

Tema: Permiso Precario de Ocupación, Parcela 28 del Macizo 13, Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 P/micro emprendimiento Carpintería de Banco.-

VISTO:

La solicitud de terreno presentada por el Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566, mediante nota de fecha 26 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota del Visto el Sr. Puel reitera su solicitud de terreno que inicialmente dio origen al Expediente Nº 013/2012.HCD.GC., con fines de ejecución de micro-emprendimiento del rubro Carpintería de banco, precisamente la construcción de un taller a esos fines.-

Que de acuerdo a la documentación reunida en Expediente Nº 013/2012.HCD., el Sr. Puel reúne los requisitos exigidos para acceder a una tierra fiscal, en este caso para emprendimiento.-  

Que la Comisión “D” que entiende en materia de Tierras Municipales se ha reunido con el Sr. Puel oportunidad en que se le ha comunicado las obligaciones y plazos que exige este Concejo Deliberante en la eventualidad del otorgamiento de una parcela fiscal.-   

Que la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis”, facultan de manera exclusiva a este Concejo Deliberante a los fines de la administración y régimen de la Tierra fiscal municipal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AUTORIZACIÓN:

Autorízase el Permiso Precario de Ocupación del terreno fiscal denominado Parcela 28  del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa con una superficie de 498,75m2., según Plano de Mensura Nº 23659, P 857 – 07, Tomo 221, Folio 37, a favor del Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 a los fines exclusivos de la ejecución del micro-emprendimiento “Carpintería de banco”.——————————————————- 

Artículo 2º: OBLIGACIONES: 

El Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 tiene hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Plano General, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.—————————————————————————–

Artículo 3º: El Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 tiene un plazo de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.—————————————-

Artículo 4º: El Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 tiene un plazo de hasta tres (3) meses a los fines de realizar el cercado perimetral de la Parcela  28 de una superficie de 498,75 m2 del Macizo 13, Sector 4 de Gobernador Costa.—————————————-

Artículo 5º: El Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento de la obra.  En este caso se aplicará lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 del Procedimiento de habilitaciones comerciales.——–

Artículo 6º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 28 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa con una superficie de 498,75m2., según Plano de Mensura Nº 23659, P 857 – 07, Tomo 221, Folio 37, el Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566  debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.———————————————————-

Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO

El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 1º caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos: 

  1. Incumplimiento, por parte del Sr. PUEL, Gustavo Marcelo DNI. Nº 28.361.566 en la ejecución del micro-emprendimiento  “Carpintería de banco”.-  
  2. Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa de la Municipalidad.-
  3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza.-

Artículo 8º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE

Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.—————————————————————

Artículo 9º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 10º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Dieciséis días del mes de Junio del año Dos mil quince, según  consta en Acta Nº 970/2015.HCD.GC.———–

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